Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la firma «Aismalibar, S. A.», en solicitud de que le sea prorrogado el período de vigencia del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que le fue autorizado por Decreto 2893/1968, de 31 de octubre, y posteriormente prorrogado por Orden ministerial de 12 de diciembre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 22) para la importación de materias primas, y la exportación de hilos, pletinas y cables de aluminio,
Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:
Prorrogar por dos años más, a partir del día 26 de noviembre de 1978, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a la firma «Aismalibar, S. A.», por Decreto 2893/1968, de 31 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 26 de noviembre), posteriormente prorrogado por Orden ministerial de 12 de diciembre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 22) para la importación de materias, primas, y la exportación de hilos, pletinas y cables de aluminio.
Quedan incluidos en los beneficios de la concesión que se prorroga los envíos con destino a territorios fuera del área aduanera nacional.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 24 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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