Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme, en 25 de febrero de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Standard Eléctrica, Sociedad Anónima», y seguido ante la Audiencia Territorial de Madrid,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que debiendo desestimar, como desestimamos, el recurso contencioso-administrativo número setecientos mil novecientos setenta y seis, promovido por el Procurador señor Pulgar Arroyo, en nombre y representación de "Standard Eléctrica. S. A.», debemos confirmar y confirmamos por estar ajustada a derecho la resolución de veintisiete de mayo de mil novecientos setenta y seis, de la Dirección General de Trabajo, por la que estimó en parte el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de treinta de marzo del mismo año de la Delegación Provincial de Trabajo de Madrid, en expediente de clasificación profesional del trabajador don José de Lucas Henche, encuadrado en la Empresa recurrente; sin hacer expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Matías Malpica y González Elipe, Femando Ledesma Bartret y Juan Antonio Rossignoli Just (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimientoy efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 12 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario. Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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