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Documento BOE-A-1979-5237

Orden de 8 de febrero de 1979 por la que se hace pública la convocatoria de beca-colaboración referente al curso 1979-1980.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 1979, páginas 4543 a 4544 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-5237

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Orden ministerial de 22 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 1979), por la que se hace público el Régimen General de Ayudas al Estudio, se publica la convocatoria de beca-colaboración referente al curso 1979-1980, que, si bien sigue las directrices de las anteriores, contiene algunas modificaciones sustanciales que tienden a perfilar el contenido de estas becas, muy apreciadas por los estudiantes y Centros universitarios.

En su virtud y a propuesta del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante,

Este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1. Concepto de la beca-colaboración.

Se entiende por beca-colaboración la ayuda económica que se concede a los estudiantes de enseñanza oficial de los dos últimos cursos de las Facultades Universitarias y de las Escuelas Técnicas Superiores y del tercer curso de las Escuelas Universitarias por prestar su colaboración a la Administración en actividades realizadas en Centros docentes o de investigación universitaria, en Servicios Universitarios o en Colegios Mayores, compatibilizando el estudio con las actividades referidas.

Artículo 2. Clases de becas.

Las becas-colaboración que se convocan son las siguientes:

a) De renovación.–Para los alumnos que, habiendo disfrutado de esta ayuda en el curso 1978-1979, tengan la suficiencia académica exigida en esta convocatoria, además de reunir los demás requisitos que se establecen en la presente convocatoria.

b) De nueva adjudicación.–Seiscientas becas-colaboración para alumnos que reúnan los requisitos académicos, económicos y generales que se exigen en esta Orden ministerial.

Se distribuirán de la siguiente forma:

Quinientas becas-colaboración para trabajos en Cátedras o Centros universitarios.

Cien becas para colaborar en Servicios universitarios o en Colegios Mayores.

Artículo 3. Condiciones que deben reunir los aspirantes a beca-colaboración:

1. Ser español.

2. No superar el módulo económico personal que se establece en el artículo 4.º

3. Demostrar suficiente aprovechamiento académico.

4. No poseer título académico que habilite para el ejercicio de actividades profesionales.

5. Tener totalmente aprobados los dos primeros cursos, si es alumno de Facultad Universitaria o Escuela Técnica Superior o los tres primeros cursos en, el caso de que la licenciatura conste de seis cursos, y el primer curso, si es alumno de Escuela Universitaria, todo ello en el momento de formular la solicitud.

6. No disfrutar de otra ayuda para realizar estudios.

Artículo 4. Nivel de ingresos familiares.

El módulo económico por persona y año del solicitante se evaluará de acuerdo con las normas establecidas en el Régimen General de Ayudas al Estudio, publicado por Orden ministerial de 22 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 1979), y no deberá ser superior a 115.000 pesetas. Si la familia está compuesta por dos o tres personas, el módulo personal será de 130.000 pesetas, y si es cabeza de familia, sin personas a su cargo, será de 150.000 pesetas, siempre que justifique adecuadamente esta condición.

Artículo 5. Normas académicas. Criterios de selección.

Tanto para los solicitantes de renovación como de nueva adjudicación, se tendrá en cuenta la nota media académica de las calificaciones obtenidas en el curso 1977-1978. En el caso de solicitantes de nueva adjudicación de Facultades Universitarias o Escuelas Técnicas Superiores, se podrá tener en cuenta también las calificaciones del curso 1976-1977, cuando no alcancen la puntuación requerida en el curso citado anteriormente.

Para hallar la nota media se sumarán las puntuaciones de las asignaturas que componen el curso, y el resultado obtenido se dividirá, por el número de las asignaturas computables.

Para el cómputo de valoraciones numéricas de las calificaciones se aplicará la siguiente tabla de equivalencias:

  Puntos
Matrícula de honor. 4
Sobresaliente. 3
Notable. 2
Aprobado. 1
Suspenso o no presentado. 0

Las calificaciones que se tendrán en cuenta para la adjudicación de las becas serán las siguientes:

Renovación: Será suficiente el haber aprobado el curso seguido en el año académico 1977-1978, sin tener ninguna asignatura pendiente.

Nueva adjudicación: En las Facultades no experimentales se exigirá la puntuación media de notable (2 puntos), en las Facultades experimentales, la puntuación de 1,5 puntos, y en las Escuelas Técnicas Superiores, 1 punto. En las Escuelas Universitarias no experimentales, la puntuación que se exigirá será de 2 puntos, y en las experimentales, de 1 punto.

En todos los casos, para poder disfrutar de la beca será necesario, además, que el alumno acredite haber aprobado totalmente el curso realizado en el año académico 1978-1979 y estar matriculado en el curso 1979-1980 en un curso de carrera posterior.

Artículo 6. Dotación de las becas-colaboración.

La cuantía de las becas-colaboración para el curso 1979-1980 será la siguiente:

a) Para alumnos que han de seguir sus estudios y residir durante el curso en localidad distinta a la del domicilio familiar por no existir Centro docente de la especialidad de la que deseen cursar estudios en la localidad de su residencia habitual, la cuantía será de 80.000 pesetas por curso, abonado en dos plazos.

b) Cuando los alumnos cursen estudios en la localidad donde radica el domicilio familiar o localidades cercanas y comunicables con medios de locomoción que permitan el desplazamiento diario, la cuantía será de 60.000 pesetas por curso, abonado en dos plazos.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

Los solicitantes deberán presentar su solicitud en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de la presente Orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado» en los Centros receptores, y en el impreso oficial que será facilitado por las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia en donde radique el Centro donde desean cursar los estudios, y acompañados de los documentos que se exigen en el artículo 8.º de esta convocatoria.

La presentación de solicitudes se hará de la siguiente forma:

1. Los alumnos que deseen cursar estudios y colaborar en las actividades dependientes de las Facultades Universitarias, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias, presentarán sus solicitudes en los Vicerrectorados de Extensión Universitaria correspondientes, cuando se trate de Centros radicados en la cabecera del Distrito Universitario.

2. Los alumnos que deseen cursar estudios y colaborar en las actividades de las Facultades Universitarias, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias, que no radiquen en la cabecera del Distrito Universitario, presentarán su solicitud en el Centro docente correspondiente.

3. Los alumnos que deseen colaborar en Servicios universitarios o en Colegios Mayores presentarán su solicitud en los Vicerrectorados de Extensión Universitaria de cada Universidad.

Los Vicerrectorados de Extensión Universitaria o, en su caso, los Decanos o Directores de Centros universitarios, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y dentro de los quince días siguientes, remitirán las mismas debidamente informadas al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante (Cartagena, 83-85, Madrid-28), acompañadas de una relación de las mismas para que' conste su remisión.

Una vez finalizado el plazo, y transcurridos veinte días, sin que los Centros receptores remitan las solicitudes, se entenderá por el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante que no se ha presentado en dichos Centros ninguna solicitud de beca-colaboración para el próximo curso.

Es requisito necesario que expresen la clase de trabajo en que desean prestar su colaboración.

Artículo 8. Documentos que deberán acompañarse a las solicitudes:

1.º Certificación académica personal relativa a las calificaciones obtenidas durante los cursos a que hace referencia el artículo 5.º de esta Orden ministerial.

2.º Justificación documental de los ingresos familiares.

3.º Informe confidencial del Catedrático, en sobre cerrado, sobre el trabajo propuesto. El Profesor podrá dirigir este informe directamente al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante (Cartagena, 83-85, Madrid-28).

4.º En las solicitudes de renovación se presentará una Memoria descriptiva de la labor realizada en el curso anterior, acompañada de una certificación del Jefe del Departamento o del Director del Centro en el que haya prestado sus servicios de colaboración el becario. En esta certificación se informará, en su caso, sobre la procedencia de la renovación solicitada.

Artículo 9. Composición del Jurado nacional de selección.

El Jurado nacional de selección encargado de efectuar la adjudicación de las becas-colaboración estará formado de la siguiente forma

Presidente: El Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

Vicepresidente: El Secretario general del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante y un Vicerrector de Extensión Universitaria.

Vocales: Ocho Catedráticos, de los que dos serán de Facultades experimentales, dos de Facultades no experimentales, dos de Escuelas Técnicas Superiores y dos representantes de Escuelas Universitarias.

Actuará de Secretario el Jefe del Servicio de Régimen de Becas.

Artículo 10. Adjudicación de las becas-colaboración.

El Jurado realizará la selección de los becarios de acuerdo con los criterios económicos y académicos establecidos en la presente Orden, y comunicará, en el plazo de diez días de reunirse, los nombres de los becarios seleccionados. El Jurado de selección podrá realizar las concesiones en proporción al número de solicitudes presentadas en cada Universidad, cuando reúnan los requisitos fijados en esta convocatoria.

A los alumnos seleccionados se les expedirá la correspondiente credencial de becario, que les será entregada a través del Centro en el que al alumno vaya a realizar la colaboración. Una vez cumplimentados los requisitos que se exigen en la credencial de becario, se remitirá al Centro respectivo el título de becario.

El Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante enviará una relación de becarios a cada Universidad y a los Centros universitarios en los que hubieren sido seleccionados becarios.

Artículo 11. Centros en donde prestarán su servicio los beneficiarios.

Los beneficiarios de beca-colaboración deberán prestar sus actividades, durante tres horas diarias, en los Centros o en los Servicios donde sean destinados. Los Centros entregarán al becario un documento en el que especificarán el tipo de trabajo a realizar y el horario que deben cumplir. La no emisión de este documento dará lugar a la revocación de la beca.

Dicha adscripción será realizada por los Vicerrectores de Extensión Universitaria para los alumnos que vayan a colaborar en las Facultades Universitarias, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias y Servicios Universitarios, y por los Decanos o Directores de los Centros cuando se trate de alumnos que cursen estudios fuera de la cabecera del Distrito Universitario.

Artículo 12. Régimen de los alumnos becarios

Los alumnos que obtengan la condición de becarios tendrán los siguientes derechos:

1.º Exención de las tasas de matrícula.

2.º Percepción de la dotación de la ayuda.

3.º Solicitar información sobre la solicitud de cualquier otro estudiante.

4.º Reclamar, en su caso, por no observarse las normas de esta convocatoria.

Tendrán asimismo las siguientes obligaciones:

1.ª Seguir durante el curso 1979-1980 por enseñanza oficial los estudios a los que se refiere el artículo 11.

2.ª Colaborar en los Centros o Servicios a los que haya sido adscrito, sometiéndose al régimen de trabajo y horario fijado por la Dirección del Centro o Servicio.

3.ª Enviar en el mes de febrero de 1980 un informe firmado por el Catedrático sobre la labor realizada.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente artículo dará lugar a la revocación de la beca.

Artículo 13. Incompatibilidades.

El disfrute de la beca-colaboración será incompatible con cualquier ayuda económica concedida por el Ministerio de Educación y Ciencia u otro Organismo público o privado.

Artículo 14. Reclamaciones.

Los solicitantes de beca que se consideren lesionados en sus posibles derechos podrán interponer la reclamación en la forma dispuesta en la legislación vigente.

Artículo 15. Plazo de resolución.

Esta convocatoria deberá estar resuelta antes del 31 de mayo de 1979.

Artículo 16.

El Jurado de selección percibirá las asistencias reglamentarias cuando pertenezca a Cuerpos docentes.

Disposición final primera.

En todo lo no previsto en la presente Orden serán de aplicación las normas establecidas en el Régimen General de Ayudas al Estudio, de 22 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 1979).

Disposición final segunda.

Se autoriza al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante para interpretar y aclarar las normas contenidas en la presente disposición, así como para dictar las complementarias que fuesen necesarias en el desarrollo de la misma.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 8 de febrero de 1979.

CAVERO LATAILLADE

Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

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