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Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, entre partes, de una, como demandante, doña María del Pilar Alonso Vega, quien postula por sí misma, y de otra, como demandada la Administración Pública, representada defendida por el Abogado del Estado, contra Resoluciones del Subsecretario del Ministerio del Aire de 8 de enero y 21 de abril de 1976, se ha dictado sentencia con fecha 13 de diciembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María del Pilar Alonso Vega contra las Resoluciones del Subecretario del Ministerio del Aire de ocho de enero y veintiuno de abril de mil novecientos setenta y seis, éste desestimatorio del recurso de reposición contra aquél interpuesto, que confirmaron la sanción que le fue impuesta de cuatro días de pérdida de remuneración, debemos declarar y declaramos no haber lugar al mismo por estar ajustados al Ordenamiento Jurídico los mencionados acuerdos; sin hacer especial condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 25 de enero de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire.
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