Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandarte, don Juan Alemany Dezcallar, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la Orden ministerial del Ejército de 14 de abril de 1977, se ha dictado sentencia, con fecha 1 de julio de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso interpuesto por el Procurador don José Llorens Valderrama, contra resoluciones del Ministerio del Ejército de treinta y uno de mayo de mil novecientos setenta y siete y de diez de marzo de igual año, que declaramos conformes con el ordenamiento jurídico, todo ello sin hacer especial condena en costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V.E para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid 22 de enero de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército.
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