Ilmo. Sr.: Las necesidades de la clasificación penitenciaria exigen, aunque sea con carácter excepcional, la existencia de establecimientos de régimen cerrado para el internamiento de preventivos o penados de peligrosidad extrema o claramente inadaptados al régimen de vida de los establecimientos preventivos o de cumplimiento ordinarios.
Terminadas las obras de construcción en Herrera de la Mancha (Ciudad Real), de un nuevo establecimiento penitenciario, procede asignarle un destino concreto, de acuerdo con las orientaciones indicadas.
En virtud de lo expuesto, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1.º Se crea en el nuevo establecimiento penitenciario de Herrera de la Mancha (Ciudad Real) un Centro de régimen cerrado para la detención y cumplimiento de penas y medidas privativas de libertad en las condicoines reglamentariamente establecidas.
2.º Se faculta a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias para que adopte cuantas medidas sean necesarias para la apertura y puesta en servicio del referido Centro Penitenciario.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 7 de febrero de 1979.
LAVILLA ALSINA
Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.
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