Ilmo. Sr.: Vistas las propuestas formuladas para la aplicación del beneficio de libertad condicional establecido en los artículos 98 al 100 del Código Penal y Reglamento de los Servicios de Prisiones aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956 y modificado por Decreto de 25 de enero de 1968 y Real Decreto de. 29 de julio de 1977; a propuesta de esa Dirección General y previos informes de los Tribunales sentenciadores y de la Junta del Patronato de Nuestra Señora de la Merced,
Este Ministerio ha tenido a bien conceder la libertad condicional a los siguientes penados:
Del Centro Penitenciario de Detención de Hombres de Barcelona: Jorge del Caso Serrano y Santos Nicolás García.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Herrera de la Mancha: Angel Sánchez de Pedro y Delfín Sánchez de Pedro.
Del Hospital General Penitenciario de Madrid: Luis Miguel Calle Moreno.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Mirasierra-Madrid: Manuel Fernández Rodríguez.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Santa Cruz de Tenerife: Luben Tschernookof.
Del Centro Penitenciario de Detención de Hombres de Valencia: Alfonso Sanmiguel Verdeguer.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 22 de enero de 1979.
LAVILLA ALSINA
Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid