Ilmo. Sr.: En el recurso número 39/76, al que se le acumuló posteriormente el número 37/78, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona, promovido por don José Antonio Fernández-Dans Rodríguez contra desestimación presunta, por silencio administrativo, de solicitud dirigida a la Dirección General de Justicia sobre reconocimiento de servicios, se ha dictado sentencia por la referida Sala con fecha de 28 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Antonio Fernández-Dans Rodríguez contra desestimación presunta –por silencio negativo– de solicitud dirigida a la Dirección General de Justicia, debemos declarar y declaramos que el tiempo de servicio prestado por el recurrente como Fiscal del Tribunal de Justicia de la Región Ecuatorial de Guinea se le compute, a efectos de trienios, con el coeficiente «cinco». Sin hacer especial imposición de costas».
En su virtud este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 15 de enero de 1979.
LAVILLA ALSINA
Ilmo. Sr. Director general de Justicia.
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