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Visto el expediente de indulto de Manuel González Rodicio, condenado por el Juzgado de Instrucción de Ribadavia, en sentencia de veintitrés de septiembre de mil novecientos setenta y siete, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de ochenta mil pesetas de multa y privación del permiso de conducir por tiempo de dos años, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil novecientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y del Juzgado sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de enero de mil novecientos setenta y nueve,
Vengo en indultar a Manuel González Rodicio del resto de la pena que le queda por cumplir de la citada privación del permiso de conducir.
Dado en Madrid a diecinueve de enero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia.
LANDELINO LAVILLA ALSINA
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