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Vistas las propuestas formuladas por los Gobiernos Civiles de las Provincias que a continuación se relacionan y a los efectos previstos en los artículos 4.º y 5.º del Real Decreto 2725/ 1977, de 15 de octubre, en relación con el artículo 71.1 del Real Decreto 3046/1977, de 6 de octubre.
Esta Dirección General ha resuelto:
Disolver las Agrupaciones de los Municipios en las Provincias que se indican:
Provincia de León
Agrupación de Truchas-Castrillo de Cabrera.
Provincia de Teruel
Agrupación de Caminreal-Bañón-Cosa-Rubielos de la Cérida
Provincia de Zaragoza
Agrupación de Villarreal de Huerva-Mainar-Cerveruela.
Clasificar como habilitadas las Secretarías de los Ayuntamientos y Agrupaciones de Municipios que se constituyen y que se relacionan a continuación:
Provincia de Alava
Agrupación de Baños de Ebro-Samaniego-Villabuena.
Agrupación de Lanciego-Cripán.
Agrupación de Navaridas-Leza.
Agrupación de Yécora-Moreda.
Ayuntamiento de Lagrán.
Ayuntamiento de Oquendo.
Provincia de Albacete
Ayuntamiento de Villa de Ves.
Provincia de Alicante
Ayuntamiento de Senija.
Provincia de Almería
Agrupación de Alcudia de Monteagud-Benitagla-Benizalón-Tahal.
Agrupación de Instinción-Rágol.
Ayuntamiento de Alcónlar.
Ayuntamiento de Lúcar.
Ayuntamiento de Ohanes.
Ayuntamiento de Senes.
Provincia de Avila
Agrupación de Salvadiós-Gimialcón.
Provincia de Badajoz
Ayuntamiento de La Parra.
Provincia de Burgos
Agrupación de Arandilla-Coruña del Conda-Brazacorta.
Agrupación de Hacinas-La Revilla-Villanueva de Carazo-Carazo.
Agrupación de Hoyales de Roa-Haza.
Agrupación de Madrigal del Monte-Madrigalejo del Monte-Torrecilla del Monte.
Agrupación de Villaverde del Monte-Mahamud.
Agrupación de Villegas-Sordillos-Villamayor de Treviño.
Provincia de Cáceres
Ayuntamiento de La Garganta.
Ayuntamiento de Robledillo de la Vera.
Provincia de Cádiz
Ayuntamiento de Benaocaz.
Provincia de Castellón
Agrupación de Behafigos-Chodos.
Agrupación de Puebla de Benifasar-Castell de Cabres.
Agrupación de Todolella-Olocau del Rey.
Agrupación de Toga-Espadilla-Torrechiva.
Agrupación de Torás-Sacañet.
Agrupación de Torre de Endoménech-Sarratellá.
Agrupación de Vallibona-Herbes.
Agrupación de Villanueva de Viver-Fuente la Reina.
Ayuntamiento de Ares del Maestre.
Provincia de Cuenca
Agrupación de Valdemoro de la Sierra-Valdemorillo de la Sierra.
Ayuntamiento de Altarejos.
Ayuntamiento de Montalbanejo.
Ayuntamiento de Zarzuela.
Provincia de Granada.
Agrupación de Soportújar-Carataunas.
Ayuntamiento ríe Agrón.
Ayuntamiento de Almegíjar.
Ayuntamiento de Lugros.
Ayuntamiento de Lujar.
Ayuntamiento de Rubite.
Ayuntamiento de Santa Cruz del Comercio.
Ayuntamiento de Turón.
Provincia de Guadalajara
Agrupación de Fuentelencina-Beminches.
Ayuntamiento de Galve de Sorbe.
Ayuntamiento de Peralejo de las Truchas.
Provincia de Huesca
Agrupación de Azara-Azlor-Peraltilla.
Agrupación de Lascuarre-Capella-Castigaleu-Monesma y Cajigar.
Agrupación de Torres de Alcanadre-Pertusa-Barbuñales.
Provincia de Jaén
Ayuntamiento de Benatae.
Ayuntamiento de Escañuela.
Ayuntamiento de Espelúy.
Ayuntamiento de Hinojares.
Provincia de León
Agrupación de Boca de Huérgano-Pedrosa del Rey.
Agrupación de Burón-Maraña.
Agrupación de Gordaliza del Pino-Bercianos del Real Camino.
Agrupación de Puebla de Lillo-Reyero.
Ayuntamiento de Balboa.
Ayuntamiento de Borrenes.
Ayuntamiento de Castrocalbón.
Ayuntamiento de Oencia.
Ayuntamiento de Truchas.
Provincia de Logroño
Ayuntamiento de Zarratón.
Provincia de Madrid
Agrupación de Montejo de la Sierra-Prádena del Rincón-Horcajuelo de la Sierra-La Hiruela.
Provincia de Palencia
Agrupación de Abia de las Torres-Osomillo.
Agrupación de Autilla del Pino-Santa Cecilia del Alcor.
Agrupación de Autillo de Campos-Abarca-Guaza de Campos Mazuecos de Valdeginate.
Agrupación de Báscones de Ojeda-Collazos de Boedo-Olea de Boedo-Revilla de Collazos.
Agrupación de Boadilla de Rioseco-Villacidaler-Pozo de Urama-San Román de la Cuba-Villalcón.
Agrupación de Boadilla del Camino-Marcilla de Campos-Requena de Campos.
Agrupación de Bustillo de la Vega-Renedo de la Vega.
Agrupación de Castil de Vela-Belmonte de Campos-Villerias de Campos.
Agrupación de Castrillo de Onielo-Villaconancio-Hérmedes de Cerrato.
Agrupación de Cordovilla la Real-Valbuena de Pisuerga-Villalaco.
Agrupación de Dehesa de Montejo-Polentinos-Triollo.
Agrupación de Hornillos de Cerrato-Herrera de Valdecañas.
Agrupación de Ledigos-Población de Arroyo-Lagartos-Moratinos.
Agrupación de Olmos de Ojeda-Payo de Ojeda-Micieces de Ojeda-Berzosilla.
Agrupación de Pedrosa de la Vega-Quintanilla de Onsoña.
Agrupación de Perales-Manquillos.
Agrupación de Población de Cerrato-Cubillas de Cerrato-Alba de Cerrato.
Agrupación de La Puebla de Valdavia-Ayuela de Valdavia-Tabanera de Valdavia-Valderrábano.
Agrupación de Quintana del Puente-Villodrigo.
Agrupación de Respenda de la Peña-Congosto de Valdavia.
Agrupación de San Cebrián de Campos-Amayuelas de Arriba.
Agrupación de Santoyo-Itero de la Vega.
Agrupación de Sotobañado y Priorato-Calahorra de Boedo-Páramo de Boedo.
Agrupación de Salinas de Pisuerga-San Cebrián de Mudá-Mudá.
Agrupación de Soto de Cerrato-Reinoso de Cerrato.
Agrupación de Valle de Cerrato-Hontoria de Cerrato.
Agrupación de Villaprovedo-San Cristóbal de Boedo-Santa Cruz de Boedo-Villameriel.
Agrupación de Villamartín de Campos-Torremormojón-Baquerín de Campos.
Agrupación de Villamilera de la Cueza-Cardeñosa de Volpejera-Riberos de la Cueza-Villanueva del Rebollar.
Agrupación de Villasarracino-San Mamés de Campos-Valde-Ucieza-Villaherreros.
Agrupación de Villasila-Villanuño de Valdavia-Villaeles de Valdavia-Villabasta.
Provincia de Salamanca
Agrupación de La Alamedilla-Alberguería de Argañán.
Agrupación de Aldeanueva de la Sierra-La Bastida-Cereceda de la Sierra y Cilleros de la Bastida.
Agrupación de Aldeaseca de la Frontera-Cantaracillo.
Agrupaciónde Bermellar-Olmedo de Camaces.
Agrupación de Berrocal de Salvatierra-Pizarral-Salvatierra de Tormes.
Agrupación de Berrocal de Huebra-Barbalos-Sanchón de la Sagrada y Villalba de los Llanos.
Agrupación de Bogajo-Villares.de Yeltes.
Agrupación de Buenamadre-Pelarrodríguez.
Agrupación de El Cabaco-Nava de Francia.
Agrupación de Castillejo de Martín Viejo y Saelices el Chico.
Agrupación de Encinasola de los Comendadores-Valderrodrigo.
Agrupación de La Encina-Pastores.
Agrupación de Gallegos de Solmirón-La Tala.
Agrupación de Huerta-San Morales.
Agrupación de Juzbado-San Pelayo de la Guareña-Almenara de Tormes.
Agrupación de Mieza-Cerezal de Peñahorcada.
Agrupación de El Milano y Zarza de Pumareda.
Agrupación de Monforte de la Sierra-Las Casas del Conde.
Agrupación de Monleras-El Manzano.
Agrupación de Navarredonda de la Rinconada-Rinconada de la Sierra Tejeda y Segoyuela.
Agrupación de Peñacaballera-Aldeacipreste.
Agrupación de Pinedas-Molinillo.
Agrupación de Palacios del Arzobispo-Añover de Tormes.
Agrupación de Puente del Congosto-Navamorales.
Agrupación de Peralejos de Abajo-Peralejos de Arriba-Puertas-Espadaña.
Agrupación de Serradilla de Arroyo-Monsagro.
Agrupación de Sepulcro Hilario-Puebla de Yeltes.
Agrupación de Sorihuela-Fresnedoso-Navacarros-Vallejera de Riofrío-La Hoya.
Agrupación de Serradilla del Llano-La Atalaya-Zamarra.
Agrupación de Sando-Santa María de Sando-Villasdardo.
Agrupación de Trabanca-Ahigal de Villarino.
Agrupación de Las Vegillas-Herguijuela del Campo-Membribe-La Sierpe.
Agrupación de Villarmayor-Mata de Ledesma.
Agrupación de Villar de Ciervo-Puerto Seguro-La Bouza.
Ayuntamiento de Agallas.
Ayuntamiento de Cipérez.
Ayuntamiento de Colmenar de Montemayor.
Ayuntamiento de Herguijuela de la Sierra.
Ayuntamiento de Martiago.
Ayuntamiento de Narros de Matalayegua.
Ayuntamiento de Ragama.
Ayuntamiento de El Saugo.
Ayuntamiento de Santiz.
Ayuntamiento de Sotoserrano.
Ayuntamiento de Valero.
Provincia de Segovia
Agrupación de Aldeonte-Encinas-Navares de Cuevas.
Agrupación de Bercimuel-Grajera Pajarejos.
Agrupación de Duruelo-Santa María del Cerro-Sotillo.
Agrupación de Honrubia de la Cuesta-Aldeanueva de la Serrezuela-Pradales-Aldehorno.
Agrupación de Hontanares-Encinillas-Roda de Eresma.
Agrupación de Marugán-Lastras del Pozo.
Agrupación de Sotosalbos-Pelayos-Adrada de Pirón.
Agrupación de San Miguel de Bernuy-Cobos de Fuentidueña.
Provincia de Teruel
Agrupación de Bañón-Cosa-Rubielos de la Cerida.
Agrupación de Cucalón-Bádenas-Nogueras-Santa Cruz de Nogueras.
Agrupación de Hoz de la Vieja-Cortes de Aragón-Josa-Maicas.
Ayuntamiento de Fortanete.
Provincia de Valladolid
Agrupación de Amusquillo-Villaco.
Agrupación de Castrillo de Duero-Olmos de Peñafiel-Fompedraza. (Se amplía la Agrupación aprobada por Resolución de 7 de noviembre de 1978, con el Municipio de Fompedraza.)
Agrupación de Melgar de Arriba-Villalba de la Loma.
Agrupación de Morales de Campos-Cabreros del Monte-Pozuelo de la Orden.
Agrupación de Ventosa de la Cuesta-Hornillos.
Agrupación de Villacarralón-Bustillo de Chaves-Fontihoyuelo-Villanueva de la Condesa.
Provincia de Zamora
Agrupación de Cabañas de Sayago-Villanueva de Campean.
Agrupación de Jambrina-Cazurra-Peleas de Abajo.
Agrupación de San Miguel del Valle-Valdescorriel.
Agrupación de Villavendimio-Villardondiego.
Ayuntamiento de Villamor de los Escuderos.
Provincia de Zaragoza
Agrupación de Agón-Bisimbre.
Agrupación de Badules-Fombuena-Luesma-Romanos.
Agrupación de Biel Fuencalderas-El Frago.
Agrupación de Cabolafuente-Sisamón-Alconchel de Ariza-Torrehermosa.
Agrupación de Campillo de Aragón-Cimballa.
Agrupación de Carenas-Castejón de las Armas.
Agrupación de Castiliscar-Layana.
Agrupación de Embid de Ariza-Cetina.
Agrupación de Fuendetodos-Villar de los Navarros.
Agrupación de Litago-Lituego-El Buste-Trasmoz.
Agrupación de Lobera de Onsella-Longas-Isuerre.
Agrupación de Murillo de Gállego-Santa Eulalia de Gállego.
Agrupación de Munebrega-Valtorres-La Vilueña.
Agrupación de Orera-Ruesca-Miedes de Aragón.
Agrupación de Ores-Asin.
Agrupación de Paniza-Vistabelia-Aladrén.
Agrupación de Retascón-Nombrevilla-Lechón-Anento.
Agrupación de San Martín de la Virgen del Moncayo-Grisel-Santa Cruz del Moncayo.
Agrupación de Sigües-Artieda-Mianos-Salvatierra de Esca.
Agrupación de Urries-Navardún-Los Pintanos-Bagues.
Agrupación de Villanueva de Jiloca-Orcajos-Balconchán-Val de San Martín-Valdehorna.
Agrupación de Villarreal de Huerva-Villarroya del Campo-Villadoz.
Ayuntamiento de Ibdes.
Ayuntamiento de Trasobares.
Publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de noviembre de 1978 la Resolución de esta Dirección General, de fecha 7 del mismo mes y año, en la que figuraba la Agrupación de los Municipios de Figueruelas y Grisen, de la Provincia de Zaragoza, clasificada como habilitada, comprobado el error material padecido, se anula dicha clasificación, continuando las Secretarías de los indicados Ayuntamientos en la categoría y clase que actualmente ostentan.
Asimismo advertido error material en dicha Resolución en la Agrupación de los Municipios de Miño de Medinaceli-Alcubilla de las Peñas-Yelo-Muriel Viejo-Cubilla, de la Provincia de Soria, que figuran en una sola, se rectifica en el sentido de aprobar las dos Agrupaciones siguientes, formadas por los Municipios indicados:
Agrupación de Miño de Medinaceli-Alcubilla de las Peñas-Yelo.
Agrupación de Muriel Viejo-Cubilla.
Los Secretarios Habilitados que resulten nombrados para desempeñar las Secretarias que se han clasificado como habilitadas una vez que adquieran la condición de funcionarios de carrera, por la toma de posesión, tendrán los siguientes deberes y obligaciones:
a) A percibir las retribuciones básicas señaladas en el artículo 62 y las complementarias que establece el artículo 66, ambos del Real Decreto 3046/1977, de 6 de octubre, en relación con el artículo 3.º, 2, b), del Real Decreto 2725/1977, de 15 de octubre, sin que las mismas sean compatibles con otras remuneraciones del Estado, Provincia, Municipio o cualquier otro Ente público.
b) El abono de las retribuciones de dichos funcionarios en el caso de las Agrupaciones de Municipios, estará a cargo de cada una de las Corporaciones en proporción a su censo de habitantes de derecho, así como de los gastos de desplazamiento del funcionario titular, originados por el ejercicio de sus funciones.
c) Las Agrupaciones que quedan constituidas por la presente Resolución remitirán a la Dirección General de Administración Local y al Gobierno Civil respectivo, para su constancia, un ejemplar de los Estatutos por los que se han de regir, en los que, necesariamente, se consignarán las cargas que cada Municipio debe afrontar para el sostenimiento de la Secretaría.
d) El titular de la Secretaría deberá residir obligatoriamente en el Municipio correspondiente, o en cualquiera de los que constituyen la Agrupación.
Los Gobernadores civiles comunicarán a esta Dirección General los nombramientos que efectúen en cumplimiento del artículo 6.º del Real Decreto 2725/1977, de 15 de octubre, y remitirán las correspondientes copias de las actas de toma de posesión de los que resulten nombrados.
Lo que se hace público para general conocimiento, debiendo dichas autoridades ordenar la publicación en el «Boletín Oficial» de las Provincias respectivas aquellas partes de la presente Resolución que afecten a las mismas.
Madrid, 6 de febrero de 1979.‒El Director general, Vicente Capdevila Cardona.
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