Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, la Entidad «Nurma, S. A.», quien postula por si misma, y de otra como demandada, la Administración Pública representada y defendida por el Abogado del Estado, contra el acuerdo del Ministro del Aire de fecha 5 de agosto de 1974, se ha dictado sentencia con fecha 31 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso interpuesto por «Nurma, S. A.», contra el acuerdo del Ministro del Aire de fecha cinco de agosto de mil novecientos setenta y cuatro y contra la desestimación tácita del recurso de reposición formulado contra el anterior, y en tal sentido debemos declarar que el referido acuerdo ha quedado sin efecto por haberse modificado los supuestos que dieron lugar al Decreto dos mil ciento veintitrés/mil novecientos setenta y cuatro, de veintisiete de julio, no accediéndose a la restante petición mantenida por la entidad recurrente en su demanda, sin hacer imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid. 25 de enero de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Subsecretario.
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