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Documento BOE-A-1979-5

Orden de 22 de diciembre de 1978 por la que se dictan normas para inscripción en el Censo Electoral vigente en 31 de diciembre de 1977, mediante procedimiento extraordinario.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 1979, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-5
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1978/12/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

Aprobada la Constitución y fijada, por tanto, definitivamente la mayoría de edad a los dieciocho años, parece aconsejable arbitrar un procedimiento extraordinario de inscripción en el Censo Electoral vigente, de tal forma que puedan quedar incluidos en el mismo los españoles que cumplan la edad de dieciocho años, así como los que hubiesen sido omitidos sin causa justificada por simple error de procedimiento.

En su virtud, esta Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Economía, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

1. Del 8 al 13 de enero de 1979, ambos inclusive, los Ayuntamientos expondrán al público, en los locales de los Colegios Electorales correspondientes, las listas del Censo Electoral vigentes de 1977, a fin de que sean examinadas por cuantas personas se consideren con derecho a estar incluidas en las mismas y que tengan dieciocho años cumplidos o vayan a cumplirlos durante el año.

2. Durante el plazo indicado en el párrafo anterior, y hasta el día 16 de enero de 1979, las citadas personas podrán solicitar la inscripción en el Censo Electoral al Ayuntamiento del Municipio de su residencia oficial, indicando el domicilio y demás circunstancias que figuran en el modelo de estadística C. E. 1977-13, aportando la documentación que acredite su derecho.

Artículo 2.

1. Los Ayuntamientos examinarán las solicitudes recibidas, resolviendo sobre su aceptación o denegación entre los días 16 y 23 de enero de 1979.

2. Los acuerdos desfavorables de los Ayuntamientos denegando la inscripción en el Censo Electoral serán comunicados a los interesados en el mismo período de tiempo indicado en el párrafo anterior, dirigiendo la notificación con acuse de recibo al domicilio declarado por aquéllos, los que podrán reclamar a las Juntas Electorales de Zona aportando los documentos que consideren oportunos.

Artículo 3.

Las Juntas Electorales de Zona que hayan recibido reclamaciones como consecuencia de lo dispuesto en esta Orden se reunirán el 29 de enero de 1979 y los días sucesivos que sean necesarios hasta el 2 de febrero del mismo año para resolver aquellas reclamaciones.

Artículo 4.

1. Los Ayuntamientos remitirán antes del 29 de enero de 1979 a las Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Estadística, por cada solicitud admitida, una ficha de alta de las empleadas en la Rectificación Electoral de 1977.

2. Por su parte, las Juntas Electorales de Zona remitirán a las Delegaciones Provinciales de Estadística antes del 5 de febrero de 1979 las resoluciones adoptadas sobre cada una de las reclamaciones presentadas, procediendo; en su caso, dichas Delegaciones a cumplimentar las fichas de alta necesarias en el modelo de la Rectificación de 1977, y archivando ordenadamente las reclamaciones denegadas o desestimadas por la Junta Electoral de Zona.

Artículo 5.

1. Con las fichas de alta enviadas por los Ayuntamientos y las elaboradas por las Delegaciones Provinciales de Estadística, teniendo en cuenta las reclamaciones aceptadas por las Juntas Electorales de Zona, formarán dichas Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Estadística una lista adicional de altas en cada Sección afectada, que se unirá como apéndice al Censo Electoral vigente, con la única diferencia, respecto a las otras listas, de reseñar en la columna «Sexo y edad», con guarismos separados por un guión, el día, mes y año de nacimiento, anteponiendo un cero cuando el día o mes se pueda indicar con una sola cifra. (Por ejemplo, si el nacimiento fue el 6 de abril de 1960 se pondrá: 06-04-60.)

2. Al terminar las listas adicionales mencionadas en el párrafo anterior, el ilustrísimo señor Delegado provincial del Instituto Nacional de Estadística certificará sobre el número de electores que comprende dicha lista, así como sobre el total de electores de la Sección, que estará formado por el número de electores y menores que figuran en la Rectificación a 31 de diciembre de 1977 (incluidos los de la Sección adscrita del Censo Especial) más el número de electores de la lista adicional elaborada con arreglo a lo dispuesto en esta Orden.

Artículo 6.

1. Las Delegaciones Provinciales de Estadística terminarán las listas adicionales y harán el número de copias suficientes antes del 15 de febrero de 1979 para efectuar la siguiente distribución:

– El ejemplar original de cada Sección se remitirá, agrupados por Municipios, a la Junta Electoral Provincial.

Una copia, a las Juntas Electorales de Zona de las listas de cada uno de los Municipios afectados que entren en su jurisdicción.

Dos ejemplares para cada Ayuntamiento de las listas correspondientes a su Municipio.

Un ejemplar de cada Sección, a la Junta Electoral Central.

Un ejemplar de cada Sección, al Ministerio del Interior.

Dos ejemplares, al Gobierno Civil de la provincia.

Dos ejemplares se destinarán a la propia Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística.

2. Las copias que pudieran ser solicitadas con arreglo a la Ley por las representaciones de partidos políticos, federaciones, asociaciones o candidaturas serán facilitadas por el Gobierno Civil de la provincia respectiva.

Artículo 7.

Las modificaciones producidas en el Censo Electoral como consecuencia de lo dispuesto en la presente Orden serán tenidas en cuenta en los trabajos de la Rectificación electoral a 31 de diciembre de 1978, regulada por Orden ministerial de esta misma fecha por la que se dictan normas para la Rectificación del Censo Electoral a 31 de diciembre de 1978.

Artículo 8.

El Ministerio de Hacienda habilitará los recursos necesarios para atender al cumplimiento de lo establecido en esta Orden.

Artículo 9.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación y los Ayuntamientos divulgarán inmediatamente, por medio de «bandos», al menos el contenido de los artículos primero y segundo de la misma.

Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 22 de diciembre de 1978.

OTERO NOVAS

Excmos. Sres. Ministros de Hacienda, Interior y Economía y Presidente de la Junta Electoral Central.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/12/1978
  • Fecha de publicación: 01/01/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1979
Materias
  • Censo Electoral
  • Elecciones
  • Estadística

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