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Documento BOE-A-1979-4850

Orden de 12 de enero de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, dictada con fecha 9 de octubre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 401.638, interpuesto contra resolución de este Departamento, de fecha 28 de octubre de 1971, por don Ernesto Montero Alonso.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 1979, páginas 4255 a 4255 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-4850

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr: En el recurso contencioso-administrativo número 401.638, en única instancia, ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, entre don Ernesto Montero Alonso, como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de este Ministerio de 28 de octubre de 1971, sobre reclamación de cantidad en concepto de deméritos, se ha dictado con fecha 9 de octubre de 1978 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Ernesto Montero Alonso contra la resolución del Ministerio de Comercio de veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y uno y la de la Comisaría de Abastecimientos y Transportes de treinta de enero anterior, debemos declarar y declaramos no ajustadas a derecho y por tanto nulas dichas resoluciones; señalamos como cifras de demérito en favor del recurrente: seiscientas setenta y dos mil cuatrocientas cuarenta y dos pesetas en el expediente número dos mil quinientos diecisiete, y cuatrocientas cincuenta mil seiscientas cuarenta y dos pesetas, en el expediente dos mil quinientos dieciocho; las cantidades detalladas no son adeudadas por el recurrente a Comisaría; se cancelarán los avales prestados en lo que a ellas afectan y por último la Administración indemnizará a don Ernesto Montero Alonso por los gastos e intereses de dichos avales correspondientes a las expresadas cantidades a partir de la fecha en que se presentaron a la Administración las actas acreditativas del concierto. Su cuantía se fijará en ejecución de sentencia. Sin costas.»

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de fecha 27 de diciembre de 1956.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 12 de enero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.

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