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Documento BOE-A-1979-4834

Resolución de la Delegación Provincial de Badajoz por la que se autoriza el establecimiento de la instalación eléctrica que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 1979, páginas 4250 a 4250 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-4834

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial, a petición de «Compañía Sevillana de Electricidad, S. A.», con domicilio en Badajoz, Montesinos, 5, en solicitud de autorización y declaración en concreto de utilidad pública para la instalación eléctrica que se reseña a continuación, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con lo ordenado en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria,

Esta Delegación Provincial, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar a «Compañía Sevillana de Electricidad, S. A.» la instalación eléctrica, cuyas principales características son las siguientes:

Línea eléctrica

Origen: Apoyo número 25, línea circunvalación Jerez de los Caballeros, de la Empresa peticionaria.

Final: C. T. proyectado.

Tipo: Aérea.

Longitud en kilómetros: 0,553.

Tensión de servicio: 20 KV.

Conductores: Aluminio-acero, 3 por 31,10 milímetros cuadrados de sección.

Apoyos: Metálicos.

Aisladores: Cristal cadena.

Estación transformadora

Emplazamiento: Tejares.

Tipo: Cubierta.

Potencia: 250 KVA.

Relación de transformación: 20.000-15.000/230-133 V.

Finalidad de la instalación: Suministrar energía eléctrica al sector.

Presupuesto: 1.477.445 pesetas.

Procedencia de los materiales: Nacional.

Referencia: 1.788/9.668.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Badajoz, 12 de enero de 1979.–El Delegado provincial, Ricardo Serrano Rodríguez.–701-14.

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