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Documento BOE-A-1979-4830

Orden de 27 de diciembre de 1978 por la que se acepta la prórroga de regularización por dos años del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Galicia-A», situado en la zona C, subzona b).

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 1979, páginas 4248 a 4249 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-4830

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La «Empresa Nacional de Investigación y Explotación de Petróleos, S. A », «Elf Aquitaine de Investigaciones Petrolíferas, S. A.», «Chevron Oil Company of Spain» y «Texaco Spain Inc.», titulares del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Galicia-A», expediente número 370, otorgado en zona C, subzona b), por Decreto 2749/1971, de 21 de octubre, solicitaron prórroga especial o de regularización por dos años del citado permiso, conforme a lo dispuesto en la Ley de 27 de junio de 1974 y el Reglamento para su aplicación de 30 de julio de 1976.

Informada dicha solicitud favorablemente por la Dirección General de la Energía,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Aceptar a las Sociedades citadas, titulares del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Galicia-A», expediente número 370, otorgado en zona C, subzona b), por Decreto 2749/1971, la solicitud de prórroga especial de regularización del mismo para el período de dos años, por adaptación a la Ley de 27 de junio de 1974, con efectividad desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado», con la reducción de superficie propuesta, con sujeción a todo cuanto dispone la citada Ley y el Reglamento para su aplicación y a las condiciones siguientes:

Primera. El área del permiso objeto de esta prórroga, cuya superficie es de 29.104 hectáreas, así como las que quedan libres, de 2.488 y, 10.020 hectáreas, que revierten al Estado, son delimitadas por las líneas perimetrales, cuyos vértices, definidos por coordenadas geográficas referidas al meridiano de Madrid, se detallan en el anexo que acompaña a esta Orden.

Segunda. Los titulares, de acuerdo con su propuesta, vienen obligados a invertir, como mínimo, en labores de investigación dentro del área del permiso durante los dos años en que queda prorrogado su plazo, la cantidad de 8:731.500 pesetas.

Tercera. En el caso de renuncia parcial o total del permiso, sus titulares deberán justificar debidamente haber cumplido hasta el momento de su renuncia el programa mínimo de inversiones señalado en la condición segunda anterior.

Si no lo hubiesen cumplido y la renuncia fuera parcial, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.9 del artículo 73 del Reglamento; pero si la renuncia fuese total, vendrán obligados a ingresar en el Tesoro la diferencia entre la cantidad realmente invertida, debidamente justificada a juicio de la Administración, y la cantidad mínima señalada en la citada condición segunda.

Cuarta. Dentro del plazo de treinta días, a contar del siguiente al de la publicación de la presente Orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado», los titulares deberán constituir nuevas garantías bancarias para reemplazar las existentes, cuya cuantía será de 25 pesetas por cada hectárea de la superficie cuya vigencia queda prorrogada, de acuerdo con lo dispuesto a estos efectos por el artículo 14 de la Ley de 27 de junio de 1974.

Segundo.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. a los efectos oportunos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 27 de diciembre de 1978.

RODRIGUEZ SAHAGUN

Ilmo. Sr. Director general de la Energía.

ANEXO
Permiso «Galicia-A»

Area a conservar

Vértice Longitud Oeste Latitud Norte
1 2˚ 22’ 43˚ 49’
2 1˚ 58' 43˚ 49’
3 1˚ 58’ 43˚ 46’
4 2˚ 01’ 43˚ 46’
5 2˚ 01’ 43˚ 47’
6 2˚ 04’ 43˚ 47’
7 2˚ 04’ 43˚ 45'
8 1˚ 59’ 43˚ 45’
9 1˚ 59’ 43˚ 44’
10 1˚ 58' 43˚ 44’
11 1˚ 58’ 43˚ 42’
12 2˚ 03’ 43˚ 42’
13 2˚ 03’ 43˚ 43’
14 2˚ 04’ 43˚ 43’
15 2˚ 04’ 43˚ 44’
16 2˚ 10’ 43˚ 44’
17 2˚ 10’ 43˚ 43’
18 2˚ 13’ 43˚ 43’
19 2˚ 13’ 43˚ 45’
20 2˚ 15’ 43˚ 45’
21 2°. 15’ 43˚ 44’
22 2˚ 19’ 43˚ 44’
23 2˚ 19’ 43˚ 45'
24 2˚ 20’ 43˚ 45’
25 2˚ 20’ 43˚ 46’
26 2˚ 22’ 43˚ 46’

Superficie: 29.104 hectáreas.

Area segregada número 1

Vértice Longitud Oeste Latitud Norte
1 2˚ 04’ 43˚ 47’
2 2˚ 01’ 43˚ 47’
3 2˚ 01’ 43˚ 46’
4 1˚ 58’ 43˚ 46’
5 1˚ 58’ 43˚ 44’
6 1˚ 59’ 43˚ 44’
7 1˚ 59’ 43˚ 45’
8 2˚ 04’ 43˚ 45’

Superficie: 2.488 hectáreas.

Area segregada número 2

Vértice Longitud Oeste Latitud Norte
1 2˚ 22’ 43˚ 46’
2 2˚ 20’ 43˚ 46’
3 2˚ 20’ 43˚ 45’
4 2˚ 19’ 43˚ 45’
5 2˚ 19’ 43˚ 44’
6 2˚ 15’ 43˚ 44’
7 2˚ 15’ 43˚ 45’
8 2˚ 13’ 43˚ 45’
9 2˚ 13’ 43˚ 43’
10 2˚ 10’ 43˚ 43’
11 2˚ 10’ 43˚ 44’
12 2˚ 04’ 43˚ 44’
13 2˚ 04’ 43˚ 43’
14 2˚ 03' 43˚ 43’
15 2˚ 03’ 43˚ 42’
16 2˚ 22’ 43˚ 42’

Superficie: 10.020 hectáreas.

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