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Documento BOE-A-1979-4822

Orden de 7 de diciembre de 1978 por la que se acuerda no acceder a la transformación en Centros completos de Educación General Básica de varios Centros no estatales de enseñanza.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 1979, páginas 4242 a 4243 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-4822

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La Ley General de Educación establece, en sus disposiciones transitorias segunda y tercera, la obligación de los actuales Centros docentes de acomodarse a los nuevos niveles educativos mediante la transformación, en su caso, y clasificación de los mismos. Dichas disposiciones transitorias han sido desarrolladas, entre otras, por las Ordenes ministeriales de 19 de junio de 1971, sobre transformación y clasificación de los actuales Centros docentes, y de 22 de mayo de 1978, por la que se establecen los requisitos necesarios para la transformación y clasificación de los Centros de enseñanza.

Vistos los expedientes instruidos por los Directores de los Centros no estatales que se relacionan en el anexo de la presente Orden, en solicitud de transformación y clasificación;

Resultando que los mencionados expedientes fueron presentados en tiempo y forma reglamentarios, en las respectivas Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia;

Resultando que dichas Delegaciones Provinciales han elevado propuesta acerca de las referidas peticiones y la Inspección Técnica y Oficina Técnica de Construciones han emitido asimismo sus informes;

Vistas la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970 («Boletín Oficial del Estado» del 6) y Ordenes ministeriales de 19 de junio de 1971 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de julio) y de 22 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de jimio), por las que se establecen las normas y requisitos para la transformación y clasificación de los Centros docentes;

Considerando que los Centros que se expresan, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección Técnica de Proyectos, no reúnen los requisitos necesarios de capacidad e instalaciones que establecen las disposiciones vigentes en materia de transformación y clasificación.

Este Ministerio ha resuelto:

1. No acceder a la transformación en Centros completos de Educación General Básica de los Centros no estatales de enseñanza que se relacionan en el anexo de la presente Orden.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior y mientras exista la necesidad de puestos escolares en la zona o distrito donde están ubicados los citados Centros, estarán habilitados para impartir la primera etapa de la Educación General Básica hasta tanto trasladen sus unidades a instalaciones idóneas, de acuerdo con las disposiciones en vigor, para lo cual podrán acogerse a las ayudas y beneficios que establece el Decreto 488/1973, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 21).

3. En todo caso, habrá de estar adscrito a un Centro completo de Educación General Básica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 7 de diciembre de 1978.‒P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.

Ilmo. Sr. Director general de Educación Básica.

ANEXO QUE SE CITA
Centros de Educación General Básica

Provincia de Badajoz

Municipio: Badajoz.

Localidad: Corchuela.

Denominación: «Escuela Mixta Finca “La Adelantada”».

Domicilio: Kilómetro 8, carretera C-436 de Badajoz a Villanueva del Fresno.

Titular: Patronato Finca «La Adelantada».

Autorización de funcionamiento para impartir la primera etapa de Educación General Básica. Queda sin efecto la Orden ministerial de 30 de marzo de 1974 en lo que a, este Centro se refiere.

Provincia de Barcelona

Municipio: Barcelona.

Localidad: Barcelona.

Denominación: «Santa Isabel».

Domicilio: Sacedón, 14-16.

Titular: Alfonso Juan Albanel.

Autorización de funcionamiento para impartir la primera etapa de Educación General Básica.

Municipio Badalona.

Localidad: Badalona.

Denominación: «Angelus».

Domicilio: Avenida Pomar, 6.

Titular: Doña Montserrat Falcó Rovira.

Autorización de funcionamiento para impartir la primera etapa de Educación General Básica.

Provincia de Cuenca

Municipio: Cuenca.

Localidad: Cuenca.

Denominación: «Colegio Español».

Domicilio: Calle Angel del Alcázar, sin número.

Titular: Don Tomás Llaguno Marín.

Autorización de funcionamiento para impartir la primera etapa de Educación General Básica. Queda sin efecto la Orden ministerial de 30 de marzo de 1974 en lo que se refiere a este Centro.

Provincia de Guipúzcoa

Municipio: San Sebastián.

Localidad: Añorga.

Denominación: «Escuela Parroquial Nuestra Señora de Añorga».

Domicilio: Casa Parroquial.

Titular: Don Juan María Galarraga Uzcudun.

Autorización de funcionamiento para impartir la primera etapa de Educación General Básica.

Municipio: Cestona.

Localidad: Cestona.

Denominación: «San Juan Bautista».

Domicilio: B. San Juan Bautista, 5.

Titular: Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl.

Autorización de funcionamiento para Impartir la primera etapa de Educación General Básica.

Municipio: Urnieta.

Localidad: Urnieta.

Denominación: «Escuela Parroquial Egape».

Domicilio Plaza de San Juan.

Titular: Don José Goya Azurmendi.

Autorización de funcionamiento para impartir la primera etapa de Educación General Básica.

Provincia de Oviedo

Municipio: Gijón.

Localidad: Gijón.

Denominación: «Fundación Suárez Pola».

Domicilio: Plaza de Europa, 28.

Titular: Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl.

Autorización de funcionamiento para impartir la primera etapa de Educación General Básica.

Provincia de Santa Cruz de Tenerife

Municipio: Santa Cruz de Tenerife.

Localidad: Santa Cruz de Tenerife.

Denominación: «Montessori».

Domicilio: Emilio Calzadilla, 32.

Titular: Don Antonio Castro Alvarez.

Autorización de funcionamiento para impartir la primera etapa de Educación General Básica.

Provincia de Sevila

Municipio: Puebla de Cazalla.

Localidad: Puebla de Cazalla.

Denominación: «Sagrado Corazón y San Francisco de Paula». Domicilio: Plaza del Convento, 2.

Titular: Congregación RR. Rebaño de María.

Autorización de funcionamiento para impartir la primera etapa de Educación General Básica.

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