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Documento BOE-A-1979-4813

Orden de 18 de enero de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Territorial de Madrid, dictada con fecha 30 de octubre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Diodoro Redondo Arranz.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 1979, páginas 4237 a 4237 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1979-4813

TEXTO ORIGINAL

Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, entre partes, de una como demandante, don Diodoro Redondo Arranz, quien postula por sí mismo, y de otra como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra Resoluciones del Ministerio del Ejército de 4 de noviembre y 23 de diciembre de 1976 se ha dictado sentencia con fecha 30 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que desestimando la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado y, estimando el recurso interpuesto por don Diodoro Redondo Arranz, contra las Resoluciones del Ministerio del Ejército de cuatro de noviembre de mil novecientos setenta y seis y veintitrés de diciembre del mismo año, dictada en reposición, debemos anular las citadas resoluciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico, y en su lugar, declaramos que el recurrente tiene derecho a que se le reconozca el tiempo de servicios prestados en el C. A. S. E., tanto con carácter provisional como definitivo, con la "consideración" de Oficial a todos los efectos y especialmente al de trienios, en la cuantía señalada para ellos en la Ley de dos de diciembre de mil novecientos setenta, debiendo practicarse por la Administración la oportuna liquidación para que los trienios concedidos en cuantía correspondiente a la consideración de Suboficial, lo sean con la de Oficial, y se le paguen los atrasos que dejó de percibir. Todo ello sin hacer expresa condena de costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. E. muchos años.

Madrid, 18 de enero de 1979.

GUTIERREZ MELLADO

Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército.

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