Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, entre partes, de una, como demandante, doña Dolores Bravo Rojano, quien postula por sí misma, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la resolución del Consejo Supremo de Justicia Militar, de 4 de febrero de 1975, que le denegó la pensión extraordinaria, se ha dictado sentencia, con fecha 27 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Dolores Bravo Rojano contra la resolución del Consejo Supremo de Justicia Militar, de fecha cuatro de febrero de mil novecientos setenta y cinco, denegatoria de la solicitud de dicha recurrente, sobre derecho a pensión extraordinaria del Decreto de veintitrés de febrero de mil novecientos cuarenta, y no hacemos especial declaración respecto a las costas causadas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 105 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363).
Lo que por la presente Orden ministerial digo a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 17 de enero de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Teniente General Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar.
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