Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Segunda de la Audiencia Territorial de Madrid, entre partes, de una, como demandante, don Alberto Fernández de Toro y Sánchez, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra desestimación expresa del Ministerio del Ejército de fecha 18 de diciembre de 1975, se ha dictado sentencia con fecha 26 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Alberto Fernández de Toro y Sánchez contra desestimación del Ministerio del Ejército, por acuerdo de dieciocho de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, a la petición de percibir el complemento de destino, por responsabilidad en la función, anulamos esta resolución por ser contraria al ordenamiento jurídico, y en su lugar declaramos que procede reconocer al recurrente el derecho a percibir dicho complemento de destino por responsabilidad en la función, con efectos de uno de enero de mil novecientos setenta y dos, con los intereses legales correspondientes, a cuyo pago condenamos a la Administración, desestimando las demás pretensiones del suplico de la demanda. Todo ello sin hacer expresa condena de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363). ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 17 de enero de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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