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Documento BOE-A-1979-480

Orden de 2 de enero de 1979 por la que se dictan normas sobre colaboración del Servicio de Correos en las Elecciones Generales Legislativas convocadas por Real Decreto 3073/1978, de 29 de diciembre.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 1979, páginas 467 a 468 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-480
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/01/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Por Real Decreto 3073/1978, de 29 de diciembre, han sido convocadas Elecciones Generales Legislativas para cubrir la totalidad de los escaños del Congreso de los Diputados y del Senado, a celebrar el día 1 de marzo próximo, con sujeción a lo establecido en el Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo.

A fin de lograr la debida eficacia en la colaboración de los Servicios de Correos, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

La intervención de los Servicios de Correos en dichas Elecciones se ajustará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de la Gobernación de 4 de mayo de 1977, con las modificaciones que a continuación se señalan, encaminadas a conseguir su actualización.

Depósito y entrega de los envíos

a) Desaparece la obligatoriedad de consignar en la cubierta de los envíos la denominación y domicilio del remitente y la sigla o símbolo a que se refería el artículo 2.º sobre acondicionamiento de los envíos, de la Orden citada.

b) Con carácter excepcional, los envíos podrán presentarse abiertos o cerrados, sin que por ello pierdan su condición de impresos ni la Administración Postal la facultad de poder examinar su contenido, en uno u otro caso.

c) El depósito de los envíos, previsto en el número 2 del artículo 3.º, se realizará del 30 de enero al 21 de febrero.

La entrega a los destinatarios se efectuará desde el 7 al 27 de febrero.

Por circunstancias excepcionales, podrán admitirse depósitos de envíos, en las condiciones que señala el artículo 3.º, punto 2, apartado b), los días 22 y 23 de febrero.

d) Los envíos no entregados, por cualquier causa, a los destinatarios, artículo 4.º, número 3, serán devueltos por las oficinas a su principal respectiva, donde permanecerán a disposición de los remitentes durante el plazo de un mes.

Voto por correo

e) La fecha límite recomendable para que un elector pueda solicitar de la Junta de Zona su inscripción en el censo, articulo 5.º, punto 2, b), será la del 20 de febrero.

f) La fecha máxima recomendable para la presentación del voto por correo en las oficinas postales será la del 24 de febrero, y en cuanto a la de entrega de los votos recibidos en las oficinas de destino a las Mesas correspondientes, la de 1 de marzo.

Artículo 2.

Se faculta a la Dirección General de Correos y Telecomunicación para dictar cuantas instrucciones de aplicación, interpretación y desarrollo requiera la mejor ejecución de esta Orden.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 2 de enero de 1979.

SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ

Ilmo. Sr. Director general de Correos y Telecomunicación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/01/1979
  • Fecha de publicación: 10/01/1979
  • Fecha de derogación: 28/09/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 3.2, 3.2 el apartado B, 4.3 y 5.2g de la Orden de 4 de mayo de 1977 (Ref. BOE-A-1977-11457).
  • CITA:
Materias
  • Correos y Telégrafos
  • Elecciones
  • Propaganda electoral
  • Voto por correspondencia

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