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Documento BOE-A-1979-475

Ley 72/1978, de 26 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario de 1.073.416.282 pesetas para subvencionar al Sector de la Pesca suministros de gas-oil y fuel-oil por el período comprendido entre el 1 de octubre a 31 de diciembre de 1977.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 1979, páginas 466 a 466 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1979-475
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1978/12/26/72

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:

Primero.

Se convalidan como obligaciones legales del Estado las derivadas del Acuerdo del Consejo de Ministros de veintitrés de septiembre de mil novecientos setenta y siete, en relación con el otorgamiento de subvención al Sector de la Pesca por los consumos de gas-oil y fuel-oil, durante el tiempo comprendido entre el uno de octubre a treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete, por cantidad de mil setenta y tres millones cuatrocientas dieciséis mil doscientas ochenta y dos pesetas.

Segundo.

Se conceda, para el abono de las indicadas obligaciones un crédito extraordinario, aplicado al Presupuesto en vigor de la Sección veinticuatro, «Ministerio de Transportes y Comunicaciones»; servicio cero siete, «Subsecretaría de la Marina Mercante»; artículo cuarenta y cinco, «A Empresas y Organismos autónomos de carácter comercial, industrial o financiero»; concepto cuatrocientos cincuenta y seis, «Para subvencionar al Sector de la Pesca por los suministros de gas-oil y fuel-oil, realizados en el período comprendido entre el uno de octubre y el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete», por la cantidad de mil setenta y tres millones cuatrocientas dieciséis mil doscientas ochenta y dos pesetas.

Tercero.

Los recursos que habrán de financiar el crédito extraordinario procederán de anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro Público.

Dada en Madrid a veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Presidente.de las Cortes,

ANTONIO HERNANDEZ GIL

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 26/12/1978
  • Fecha de publicación: 10/01/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 30/01/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Pesca marítima

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