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Documento BOE-A-1979-4729

Orden de 20 de diciembre de 1978 por la que se ejercita el derecho de tanteo sobre una banqueta valorada por el interesado en dos mil quinientas (2.500) pesetas, cuya exportación ha sido solicitada por don Pedro Alarcón, en nombre y representación de Mr. Strub. de Ginebra.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 1979, páginas 4167 a 4168 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1979-4729

TEXTO ORIGINAL

Excmo, e Ilmos. Sres.: Visto el expediente de que se hará mérito y,

Resultando que por «Pedro Alarcón, S. A.», con domicilio en Madrid, calle Ribera de Curtidores, número 25, en nombre y representación de Mr. Strub, de Ginebra, fue solicitado de la Junta de Calificación de Obras de Arte el oportuno permiso para exportar, por la aduana de Irún, una banqueta valorada por el interesado en dos mil quinientas (2.500) pesetas;

Resultando que la Junta de Calificación de Obras de arte, en sesión celebrada por la misma con fecha 18 de julio de 1978, acordó proponer fuese ejercitado el derecho de tanteo que previene el artículo 8.° del Decreto de 2 de junio de 1960 sobre la citada banqueta, por considerarla de gran interés para algún museo del Estado que en su día se determine;

Visto el Decreto de 2 de junio de 1960 y demás disposiciones de general aplicación;

Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.º y 8.º y concordantes del expresado Decreto de 2 de junio de 1960, el Estado podrá ejercer el derecho de tanteo y adquirir los bienes muebles para los que haya sido solicitada autorización de exportación, cuando, a juicio de la Junta de Calificación de Obras de Arte reúnan méritos suficientes para ello, siendo el precio que ha de regular esta adquisición el mismo valor declarado por el solicitante de la exportación, que constituye una oferta de venta irrevocable a favor del Estado;

Considerando que en el caso que motiva este expediente, concurren las circunstancias necesarias para el ejercicio del derecho de tanteo, debiendo ser adquirida la banqueta de que se trata por el precio de dos mil quinientas (2.500) pesetas,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Que en al ejercicio del derecho de tanteo previsto en el artículo 8.° del Decreto de 2 de junio de 1960 se adquiera para el Estado la banqueta de referencia, cuya exportación ha sido solicitada por «Don Pedro Alarcón, S. A.», en nombre y representación de Mr. Strub.

Segundo.

Que esta adquisición se haga por el precio declarado de dos mil quinientas (2.500) pesetas, el cual se pagará al exportador con cargo a los fondos de que dispone para estas atenciones el Patronato Nacional de Museos, dependiente de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

Tercero.

Que se haga saber esta adquisición al exportador, instruyéndole de los recursos pertinentes.

Lo digo a V. E. y VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V E. y VV. II.

Madrid, 20 de diciembre de 1978.‒P. D., el Subsecretario, Fernando Castedo Álvarez.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura, y Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

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