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Documento BOE-A-1979-4724

Resolución de la Delegación Provincial de Las Palmas por la que se autoriza y declara en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 1979, páginas 4165 a 4165 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-4724

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Sección de Industria de esta Delegación, a petición de «Unión Eléctrica de Canarias, Sociedad Anónima», con domicilio en avenida José Ramírez Bethencourt, 83, Las Palmas, solicitando autorización y declaración, en concreto, de utilidad pública, para el establecimiento de la instalación que se cita, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y de acuerdo con lo ordenado en la Orden de este Ministerio de 1 de febrero de 1968 y Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria,

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria en Las Palmas, a propuesta de la Sección de Industria, ha resuelto:

Autorizar a «Unión Eléctrica de Canarias, S. A.», la instalación eléctrica cuyas principales características son las siguientes:

Línea eléctrica:

Tipo: Aérea.

Tensión de servicio: 20 KV.

Origen: Apoyo final línea Las Salinas-Aeropuerto-Caletas-Fuerteventura.

Final: Caseta paso.

Longitud: 6,72 kilómetros.

Términos municipales afectados: Puerto del Rosario y la Antigua.

Número circuitos: Uno.

Conductores: Al-Ac 74,4 milímetros cuadrados.

Apoyos: Metálicos galvanizados.

Aislamiento: 20 KV.

Finalidad: Suministro E. E. a la urbanización Caleta del Castillo de Fuste, Fuerteventura.

Referencia: 78/243.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Energía y Combustible en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación de esta Resolución.

Las Palmas, 12 de enero de 1979.–El Delegado provincial.–1.237-C.

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