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Documento BOE-A-1979-4720

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el VIII Convenio Colectivo Interprovincial de la Empresa «Ybarra y Cía, S. A.» y su personal de tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 1979, páginas 4161 a 4164 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-4720

TEXTO ORIGINAL

Visto el VIII Convenio Colectivo interprovincial de la Empresa «Ybarra y Cía., SA», y su personal de tierra:

Resultando que con fecha 27 de noviembre de 1978 tuvo entrada en este Ministerio el expediente relativo al VIII Convenio Colectivo interprovincial para la Empresa «Ybarra y Cía., SA», y su personal de tierra, con el texto y documentación complementaria, al objeto de proceder a su homologación, cuyo Convenio afecta a 107 empleados, fue firmado el 20 de octubre de 1978 por las partes negociadoras con vigencia de 1 de julio de 1978 a 30 de junio de 1979;

Considerando que esta Dirección es competente para resolver lo acordado por las partes en el Convenio Colectivo en orden a su homologación, así como, en su caso, disponer su inscripción en el Registro de la misma y publicación a tenor del artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y artículo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974;

Considerando que las partes ostentaron, tanto durante la fase de negociación como de la de suscripción del Convenio Colectivo, capacidad representativa legal suficiente, habiéndosela reconocido así mutuamente;

Considerando que el presente Convenio Colectivo se adapta a los criterios salariales que señalar las disposiciones del Gobierno sobre política de rentas y empleo;

Vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

1.º Homologar el VIII Convenio Colectivo interprovincial para la Empresa «Ybarra y Cía., SA», y su personal de tierra, haciéndose la advertencia de que ello se entiende sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 5.°-2 en relación con el 6.° y el 7.° del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.

2.º Notificar esta resolución a los representantes social y empresarial de la Comisión Deliberante, haciéndoles saber que de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de 11 de diciembre de 1973, por tratarse de resolución homologatoria, no cabe recurso alguno contra la misma en vía administrativa.

3.º Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente.

Madrid, 1 de febrero de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para la Empresa «Ybarra y Cía., SA», y su personal de tierra.

VIII CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA YBARRA Y CIA., SA
(PERSONAL ADMINISTRATIVO)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito.

El presente Convenio es de Empresa y afecta a los empleados de «Ybarra y Cía., SA», pertenecientes a la Ordenanza de Trabajo de Empresas Navieras y que prestan servicios en los centros de trabajo de Sevilla, Madrid, Barcelona, Palma de Mallorca y Bilbao.

Artículo 2. Vigencia.

Tendrá efectos económicos desde el 1 de julio de 1978 al 30 de junio de 1979. En el caso de no denunciarse en forma por cualquiera de las partes en el plazo legal, se entenderá automáticamente prorrogado por el plazo de un año, con el incremento salarial que proceda según la legislación vigente a su vencimiento.

Artículo 3.

En caso de solicitarse la modificación del Convenio por cualquiera de las partes, en la forma y plazo reglamentarios, las prescripciones del presente Convenio Colectivo seguirán en vigor hasta la fecha misma en que comience a regir la modificación o modificaciones que se pactaren, retrotrayéndose su aplicación a la fecha de caducidad de este Convenio.

Artículo 4. Absorción.

Todas las mejoras que ahora se establecen absorberán las que con carácter legal y por cualquier concepto el personal pueda obtener con posterioridad a la fecha de este pacto, efectuándose, si es el caso, las correspondientes compensaciones entre las distintas cantidades y conceptos de cada persona o categoría profesional.

Artículo 5. Carácter de las mejoras.

Las mejoras que este Convenio suponga sobre las cantidades obligatorias por Ley u Ordenanza de Trabajo no repercutirán sobre ningún concepto.

Cualquier concepto o situación no expresamente mencionados en este Convenio se seguirá calculando exclusivamente y estrictamente según las normas y cifras de la Ordenanza vigente, manteniéndose «ad personam» las cifras superiores que se pudieren venir disfrutando.

CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 6. Normas.

A) La organización práctica del trabajo y la determinación, clasificación, modificación y supresión de los servicios y departamentos de la Empresa es de facultad exclusiva de la Gerencia de la misma, que podrá establecer los sistemas de organización, racionalización, automatización, mecanización y modernización que crea convenientes.

La Gerencia puede adoptar nuevos métodos de trabajo, valorar la tarea de todos los productores y establecer y cambiar los puestos de trabajo sin perjuicio de las disposiciones vigentes.

Siguiendo las normas reglamentarias vigentes, es función exclusiva de la Gerencia designar la categoría profesional que corresponda a cada puesto de trabajo, lo que hará teniendo en cuenta las condiciones peculiares de cada uno de ellos.

B) También, sólo por propia decisión, procederá a amortizar los puestos de trabajo que queden vacantes y que estime no son necesarios de sustitución y dando cuenta de ello a la Delegación de Trabajo.

C) Con todas estas nuevas formas de organización del trabajo, se producirá un beneficio no sólo a favor de la Empresa, sino también mejorará la situación de los trabajadores.

D) Cuando dentro de la jornada laboral sea posible realizar simultánea o sucesivamente funciones correspondientes a varios puestos de trabajo de igual o inferior categorías, podrán ser encomendadas a un solo productor, en las condiciones señaladas en la Ordenanza de Trabajo vigente.

E) La total retribución que percibe un productor corresponde a un rendimiento normal en su puesto de trabajo.

F) La jornada de trabajo será la fijada en la Ordenanza de Trabajo para el personal de Empresas navieras, respetándose la que vienen realizando los ingresados antes de 1 de julio de 1969.

CAPÍTULO III
Normas de orden y disciplina
Artículo 7.

A) Todo productor debe cumplir perfectamente las obligaciones que le corresponden como tal productor de esta Empresa, siendo de destacar la asistencia y puntualidad en el trabajo, teniendo que cumplir con exactitud los horarios señalados.

Debe también efectuar el trabajo con la mayor asiduidad y diligencia, desarrollándolo de la mejor manera posible, cumpliendo con disciplina, interés y sin poner reparos a las normas e instrucciones que reciba de sus superiores, colaborando siempre con ellos para obtener el mejor resultado posible del trabajo encomendado y, por tanto, la mayor productividad para la Empresa.

B) El personal con mando mantendrá la disciplina entre todos los productores que ejecuten trabajos a sus órdenes en el servicio a él encomendado, observando y corrigiendo en buena forma, tratando siempre de elevar el nivel técnico y profesional del personal y aplicando en su trato con el mismo los principios de relaciones humanas.

C) Las reclamaciones, quejas, peticiones u observaciones que por cualquier causa o motivo decida un productor formular a la Empresa deberán ser siempre dirigidas a la Dirección de la misma por conducto de sus Jefes inmediatos, siendo éste el único camino que habrán de seguir los productores para obtener una decisión de la misma, sin perjuicio de las vías generales de reclamación.

CAPÍTULO IV
Régimen económico
Artículo 8.

Para ajustarse a lo ordenado por el Decreto número 2380/1973, de 17 de agosto, sobre la ordenación del salario, las retribuciones objeto de este Convenio quedan desglosadas de la forma que figura en el anexo número 1 y con el siguiente carácter:

Salario base: Con este carácter legal.

Plus de actividad: Con carácter de complemento material por calidad o cantidad de trabajo (artículo 5.° C). No se percibirán en horas trabajadas sobre la jornada normal, ni se computarán a efectos de tarifas de horas extraordinarias, ni antigüedad, ni a ningún otro efecto.

Plus de transporte: Distribuido, por facilidad administrativa, entre catorce pagas, con carácter de indemnización (artículo 3.º a), pero sujeto a las revisiones previstas en el artículo 3.°.

Antigüedad: Con carácter de complemento personal (artículo 5.° A).

Plus de residencia: Con el mismo carácter que el plus de transporte, pero reducido al personal de Palma de Mallorca.

Tanto el salario base como el plus de actividad y el de residencia entran en el cómputo del salario mínimo interprofesional, y se percibirán también en las pagas extraordinarias de julio y de Navidad, así como la antigüedad y el plus de transporte.

Las horas extraordinarias se pagarán por la tarifa del anexo número 2.

Artículo 9. Participación en beneficios.

Si el dividendo repartido a los accionistas excediera del 10 por 100 del capital, se reconoce al personal el derecho a percibir una paga por cada 2 por 100 de exceso o parte alícuota correspondiente.

Artículo 10. Ayuda familiar y escolar.

Independientemente del salario y de la ayuda familiar oficial de la Seguridad Social, aunque con este mismo carácter, la Empresa, en esta revisión, pagará a sus empleados una ayuda de 1.330 pesetas mensuales, en doce pagas, por cada una de las personas siguientes: esposa, hijos, padres y padres políticos, siempre que reúnan las condiciones legales necesarias para percibir el plus familiar oficial.

Tratándose de hijos, se devengará desde la fecha de nacimiento de los mismos, adelantándose igualmente la terminación.

Artículo 11. Vacaciones.

Todo el personal de la Empresa disfrutará de un período anual de vacaciones de treinta días naturales.

Para determinar el momento de su disfrute, se atenderá en primer lugar la conveniencia del servicio, y dentro de ella, la Empresa procurará complacer las preferencias de sus empleados.

Se confeccionará un cuadro por sección que comprenda las fechas en que cada empleado proponga disfrutar sus vacaciones, y por la Empresa se establecerá, con arreglo a las necesidades y con vistas a dichas propuestas, un cuadro general.

Las Limpiadoras disfrutarán de un número de días proporcional a su jornada de trabajo, con un mínimo de diez días.

Artículo 12. Viviendas.

Se concederán préstamos a los empleados para la construcción o adquisición de viviendas subvencionadas, de acuerdo con el Reglamento que la Empresa tiene aprobado por el Instituto Nacional de la Vivienda para estos casos.

Dichos préstamos, así como los concedidos con anterioridad para este mismo fin, no devengarán intereses.

Artículo 13. Premios.

Continuará establecido un premio a la constancia en el trabajo continuado al servicio de la Empresa, como sigue:

Para los que cumplan cincuenta años de servicio sin interrupción en la Empresa y hayan estado durante el referido plazo de tiempo comprendidos en la Reglamentación de Trabajo de Empresas Navieras, percibirán una insignia de oro y 75.000 pesetas en metálico.

Para los que cumplan veinticinco años en las mismas condiciones, recibirán una insignia de plata y 50.000 pesetas en metálico.

Artículo 14. Colocación de hijos de empleados.

Siguiendo costumbre tradicional de la Empresa, los hijos de los empleados, en igualdad de condiciones con otros aspirantes, tendrán preferencia para ocupar los puestos de trabajo que hubieran de cubrirse.

Artículo 15. Subsidio de viudedad.

Se concede subsidio, por una sola vez, de 25.000 pesetas por fallecimiento del empleado que lleve al menos diez años de antigüedad en la Empresa.

Esta cantidad será abonada por orden de preferencia a la esposa, hijos o padres del causante que convivan con el mismo, independientemente de otras asignaciones legales y reglamentarias que pudieran corresponderle.

Artículo 16. Carácter del Convenio.

El presente Convenio constituye un todo orgánico e indivisible. Por ello, si los Organismos oficiales, en ejercicio de las facultades que les son propias, no aprobaran algunos de los pactos que comprenden el Convenio, éste se considerará ineficaz en su totalidad, debiendo revisarse su contenido.

Artículo 17. Cláusula de repercusión en precios.

Los firmantes de este pacto declaran unánimemente que el mismo, en su conjunto, constituye un régimen más favorable al personal que el de las disposiciones que hasta ahora le eran aplicables y que la puesta en vigencia del mismo no supone un alza alguna de precios.

Artículo 18. Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio.

La constituye una Comisión Paritaria, formada por don Eduardo Ybarra Hidalgo y don Luis López Ladrón, por la representación económica, y por don Manuel Mora Chaparro, don Antonio de Blas Serrano, don Miguel A. Sánchez Olivencia y don Bartolomé Marí Marimón, como titulares, y en caso de ausencia serán representados por don Juan M. Jiménez Algaba, don Nicolás Romero Mahindo, don José Miguel Beitia Menchaca y don Jorge Balada Benit, indistintamente, por la representación social.

Esta Comisión se reunirá en Sevilla, bajo la presidencia del Presidente de la Comisión Deliberadora de este Convenio o, en su defecto, por persona elegida por las dos partes, de común acuerdo.

En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo establecido en la Ordenanza de Trabajo de las Empresas Navieras de 9 de agosto de 1969 («Boletín Oficial del Estado» número 211, de 3 de septiembre de 1969) y posteriores modificaciones.

ANEXO NÚMERO 1
Categorías Salario Plus de actividad Plus de transporte Suma Valor trienio
Licenciados y Jefes de sección. 28.477 14.219 3.000 45.696 1.424
Jefes de negociado. 24.704 12.189 3.000 39.893 1.235
Oficiales «A». 21.161 11.558 3.000 35.719 1.058
Oficiales «B». 21.161 10.908 3.000 35.069 1.058
Auxiliares «A». 15.187 8.748 3.000 26.935 759
Auxiliares «B». 15.187 7.418 3.000 25.605 759
Telefonistas. 15.187 8.439 3.000 26.626 759
Conserjes. 16.157 8.817 3.000 27.974 808
Ordenanzas. 14.729 9.412 3.000 27.141 737
Cond. Ordenanzas. 14.849 10.339 3.000 28.188 743
Limpiadoras (ocho horas). 14.675 5.787 3.000 23.462 734
Mozos de almacén. 14.729 9.412 3.000 27.141 737

Notas:

1.ª Los Auxiliares «B» son los que llevan menos de dos años y medio de servicios efectivos en la Empresa.

2.ª Las Limpiadoras percibirán su retribución, a prorrata, según su jornada efectiva.

Plus residencia personal Palma de Mallorca

Jefes de sección. 12.380
Oficiales «A». 9.069
Oficiales «B». 9.186
Auxiliares «A». 6.526
ANEXO NÚMERO 2
Horas extraordinarias personal administrativo

(excepto Palma de Mallorca)

Trienios Jefes de negociado Oficiales Auxiliares Ordenanzas
50 por 100 100 por 100 50 por 100 100 por 100 50 por 100 100 por 100 50 por 100 100 por 100
0 341 454 291 389 180 242 203 270
1 357 477 307 408 190 254 214 284
2 375 499 321 428 199 265 223 297
3 392 523 335 447 209 277 234 312
4 408 545 350 467 244 324
5 426 568 364 486 254 339
6 442 590 379 506 264 351
7 460 614 394 525 278 366
8 477 636 408 545 284 379
9 494 658 424 564 295 393
10 511 631 438 584 304 406

Horas extras personal administrativo Palma de Mallorca

Trienios Jefes de negociado Oficiales Auxiliares
50 por 100 100 por 100 50 por 100 100 por 100 50 por 100 100 por 100
0 442 589 379 505 271 362
1 456 609 392 521 281 374
2 471 629 403 538 290 386
3 485 649 416 554

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