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Documento BOE-A-1979-4717

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión otorgada a don Cándido Hermida Tomé de un aprovechamiento de aguas públicas del río Sabocedo, en término municipal de Vimianzo (La Coruña), con destino a regadíos.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 1979, páginas 4160 a 4160 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-4717

TEXTO ORIGINAL

Don Cándido Hermida Tomé ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas del río Sabocedo, en término municipal de Vimianzo (La Coruña), con destino a regadíos, y

Esta Dirección General ha resuelto conceder a don Cándido Hermida Tomé autorización para el aprovechamiento de 0,75 litros por segundo, equivalente a un caudal continuo de 0,14 litros por segundo de aguas públicas del río Sabocedo, en el lugar de Coluns, parroquia de Treos, Ayuntamiento de Vimianzo (La Coruña), con destiño al riego de 55,43 áreas de terreno, de las que 30,24 áreas son de su propiedad y 26,19 áreas se regarán en régimen de empresa, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto que ha servido de base a la concesión, y que por esta Resolución se aprueba a efectos de la concesión, suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Rafael Gómez de Los Reyes, cuyo presupuesto de ejecución material es de 5.847 pesetas, suprimiendo la presa de derivación por no ser necesaria y al anejo redactado en diciembre de 1973 por el mismo Ingeniero. La Comisaría de Aguas del Norte de España podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.

Segunda.

La Administración no responde del caudal que se concede. La Administración se reserva el derecho de obligar al concesionario a la instalación de un módulo limitador de caudal cuando lo estime pertinente.

La Comisaria de Aguas del Norte de España comprobará, especialmente que el volumen utilizado por el concesionario no exceda en ningún caso del que se autoriza, sin que anualmente pueda ser superior a los 8.000 metros cúbicos por hectárea realmente regada.

Tercera.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Norte de España, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados y previo aviso del concesionario, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar esta acta la Dirección General.

Cuarta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en ru caso, por la autoridad competente.

Quinta.

El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo, con independencia de aquélla.

Sexta.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Séptima.

Esta concesión se otorga por un período de noventa y nueve años, contado a partir de la fecha de levantamiento del acta de reconocimiento final, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Octava.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con motivo de las obras de regulación de la corriente del río, realizadas por el Estado.

Novena.

Cuando los terrenos que se pretenden regar queden dominados, en su día, por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona regable y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.

Diez.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes, o que se dicten en lo sucesivo relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Once.

El concesionario queda obligado a cumplir, tanto durante la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Doce.

El concesionario deberá cumplir las prescripciones señaladas por la Jefatura Provincial del ICONA:

a) El concesionario deberá evitar que en épocas de máximo estiaje, con el caudal aprovechado, se deje en seco el lecho del río.

b) En la toma de aguas deberá instalarse una rejilla, con luz libre entre barras menor de dos centímetros, que impida el acceso de las diversas especies piscícolas a los canales de conducción.

c) El concesionario deberá dar cuenta a dicho Servicio de la fecha de ultimación de los trabajos, al objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones y el funcionamiento del aprovechamiento.

Trece.

El concesionario será responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse a intereses públicos o privados como consecuencia de las obras que se autorizan, quedando obligado a su indemnización y a realizar los trabajos que la Administración le ordene para la extracción de los escombros vertidos al cauce durante las mismas, así como a su conservación en buen estado.

Catorce.

Esta concesión no faculta para ejecutar obras en zona de policía de vías públicas, debiendo el concesionario atenerse a lo que, en relación con ellas, le sea ordenado por la autoridad competente.

Quince.

La tarifa que regirá en la explotación del aprovechamiento será la de 20 céntimos por metro cúbico de aguas suministrada.

Dieciséis.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Diecisiete.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquella caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público, en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 18 de diciembre de 1978.–El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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