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Documento BOE-A-1979-4668

Real Decreto 251/1979, de 13 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la concesión de la dispensa a que se refiere la disposición transitoria sexta de la Ley 55/1978, de 4 de diciembre, de la Policía.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 1979, páginas 4109 a 4109 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-4668
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/02/13/251

TEXTO ORIGINAL

La Ley cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de cuatro de diciembre, de la Policía, establece en su artículo cuarto, cinco, la dedicación exclusiva de los componentes de los Cuerpos de Seguridad del Estado, determinando la disposición transitoria sexta de la misma Ley la posibilidad de dispensa de la misma, en determinadas condiciones, hasta el uno de enero de mil novecientos ochenta, fecha en que cesarán definitivamente.

En consecuencia, es preciso dictar la oportuna disposición sobre el procedimiento de solicitud y de concesión, derogando, a su vez, la normativa anterior sobre el particular.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de la Defensa y del Interior, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Los miembros de los Cuerpos de Seguridad del Estado que deseen acogerse a lo establecido en la disposición transitoria sexta de la Ley cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de cuatro de diciembre, de la Policía, por considerar estar incluidos en lo que la misma señala, solicitarán la dispensa de la dedicación exclusiva hasta el uno de enero de mil novecientos ochenta, mediante instancia dirigida al Ministro del Interior, que será tramitada, antes del veintiocho de febrero del presente año, a través del Jefe de la Unidad en que el interesado preste sus servicios, el cual la elevará, a través de la Dirección General de la Guardia Civil o de la de Seguridad, según corresponda, a la Subsecretaría de Orden Público, con su informe sobre los extremos que en el escrito de solicitud se aduzcan.

El Ministro del Interior resolverá lo procedente antes del uno de abril del presente año.

Artículo 2.

Quedan derogados el Real Decreto doscientos dieciocho/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de enero, que establece el régimen de incompatibilidades de la Policía Armada y de la Guardia Civil, y la Orden de ocho de junio de mil novecientos setenta y ocho, que lo desarrolla.

Artículo 3.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/02/1979
  • Fecha de publicación: 15/02/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 15/02/1979
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria sexta de la Ley 55/1978, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-29844).
Materias
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Cuerpo de la Policía Nacional
  • Cuerpo Superior de Policía
  • Incompatibilidades
  • Policía

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