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Documento BOE-A-1979-4665

Orden de 5 de diciembre de 1978 por la que se autoriza a don Edelmiro Rivas González para instalar una cetárea en la zona de servicio del muelle de Porcillán del puerto de Ribadeo, distrito marítimo de Ribadeo.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 1979, páginas 4008 a 4008 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-4665

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Visto el expediente incoado a petición de don Edelmiro Rivas González para instalar una cetárea en la zona de servicio del muelle de Porcillán del puerto de Ribadeo, distrito marítimo de Ribadeo, con una superficie de 54 metros cuadrados, cuya autorización, en cuanto a ocupación de la zona, ha sido otorgada por la Comisión Administrativa del Grupo de Puertos de Lugo;

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Pesca Marítima, previo informe de la Asesoría Jurídica, ha tenido a bien acceder a lo solicitado, otorgando la correspondiente autorización administrativa en las condiciones siguientes:

Primera.

Esta autorización, entendida a efectos de instalación y explotación de la cetárea, se otorga por un período de diez años, prorrogables a petición del interesado, si bien se extinguirá al cesar la autorización otorgada por la Comisión Administrativa del Grupo de Puertos de Lugo, que figura unida al expediente número 9.143 de la Dirección General de Pesca Marítima.

Segunda.

Las obras de instalación de la cetárea podrán dar comienzo a partir de la fecha de notificación de esta Orden y deberán quedar finalizadas en el plazo máximo de dos años.

Tercera.

Por el titular de la cetárea se contrae la obligación de conservar las obras en buen estado y no se podrá destinar la instalación a uso distinto de los propios de este tipo de establecimientos marisqueros.

Cuarta.

Igualmente viene obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral.

Quinta.

Esta autorización caducará, previa formación de expediente al efecto en los casos previstos en la norma 28 de la Orden ministerial de 25 de marzo de 1970 («Boletín Oficial del Estado» número 91) o por incumplimiento de alguna de las condiciones de esta Orden.

Sexta.

Esta autorización queda sujeta al abono del canon de ocupación, establecido por Decreto 2218/1975, de 24 de julio.

Séptima.

Asimismo se observará el cumplimiento de cuanto disponen las Ordenes ministeriales de 25 de marzo de 1970 («Boletín Oficial de Estado» números 84 y 91) que desarrollan la

Ley de Ordenación Marisquera y el Decreto de 23 de julio de 1964, sobre calidad y salubridad de los moluscos.

Octava.

Por el titular de esta autorización se justificará el abono de los impuestos que establece la Ley de Reforma del Sistema Tributario de 11 de junio de 1964, o la que proceda si ésta se modificase, salvo declaración en contra.

Lo que comunico a VV. II. para conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 5 de diciembre de 1978.‒P. D., el Subsecretario de Pesca y Marina Mercante, Víctor Moro.

Ilmos. Sres.: Subsecretario de Pesca y Marina Mercante, y Director general de Pesca Marítima.

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