Excmo. e Ilmo. Sres.: A propuesta de la Dirección General de Promoción del Turismo, visto el contenido de las actuaciones practicadas en el expediente sancionador número 1.366 R M, incoado a la titularidad de la Agencia de Viajes «Viajes Transclub, S. A », por el que se sancionaría a la misma con la cancelación del título-licencia al declarar infringidas las normas vigentes en materia de actividad de las Agencias de Viajes, conforme al dictado de los artículos 15.2 y 20.a) y b) en relación con el 10 del Decreto 231/1965, de 14 de enero; en relación con los artículos 8.° 1 y 14 del Decreto 1524/1973, de 7 de junio, y 5.1, 19, 51 y 55 de la Orden ministerial de 9 de agosto de 1974, y visto el artículo 21 de la misma Orden ministerial, en relación con los artículos 23 y 24 del ya citado Decreto 231/1965, de 14 de enero,
Este Ministerio ha tenido a bien resolver:
Se anula el título-licencia de Agencia de Viajes del grupo «A», minorista-mayorista, «Viajes Transclub, Sociedad Anónima», expedido por Orden ministerial de techa 26 de enero de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de febrero) con el número 386 de orden y domicilio social en calle Bonaire, 9, de Palma de Mallorca (Baleares).
La fianza reglamentaria constituida en su día por la referida Agencia de Viajes no podrá ser cancelada hasta transcurrido el plazo de seis meses preceptuado en el artículo 25 del vigente Reglamento de Régimen Jurídico de las Agencias de Viajes.
Lo que comunico a V. E. y a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E. y a V. I. muchos años.
Madrid, 30 de enero de 1979.
GARCIA DIEZ
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Turismo e Ilmo. Sr. Director general de Promoción del Turismo.
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