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Documento BOE-A-1979-4649

Orden de 16 de enero de 1979 por la que se regula la constitución y composición de las Juntas Locales Almazareras de Rendimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 1979, páginas 4000 a 4000 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-4649
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/01/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: El Real Decreto 2993/1978, de 1 de diciembre, que regula la campaña olivarera 1978/79, en su artículo 2.°, señala la posibilidad de que en cada término municipal olivarero se constituya una Junta Local de Rendimiento y encomienda al Ministerio de Agricultura la reglamentación, con carácter provisional, de la composición y funcionamiento de dichas Juntas Locales para la presente campaña.

De conformidad con todo lo anterior,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

En todos los términos municipales productores de aceituna de almazara podrá constituirse una Junta Local Almazarera de Rendimientos, que dependerá de la Dirección General de Industrias Agrarias, a través de la respectiva Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura. La Junta Local tendrá como sede de reunión la correspondiente Cámara Agraria local.

Segundo.

Según dispone el artículo 2.° del Real Decreto 2993/1978, de 1 de diciembre, las Juntas Locales Almazareras de Rendimientos (en adelante Juntas Locales) tendrán, para la presente campaña, las siguientes misiones:

a) Determinar el rindimiento en aceite de las distintas clases de aceituna que tradicionalmente vengan distinguiéndose en el término municipal.

b) Determinar la calidad y cantidad del aceite que la almazara ha de entregar al olivarero cuando se practique en el término municipal la molturación por el sistema de cambio o maquila.

c) Señalar, con carácter orientativo, el precio que corresponda a cada clase de aceituna en razón a su rendimiento en aceite, teniendo en cuenta los precios establecidos en el artículo 6.° del Real Decreto 2993/1978, los márgenes de molturación de la aceituna y el valor de los subproductos.

Tercero.

Cada Junta Local estará compuesta de la siguiente forma:

a) Presidente: Lo será, con carácter nato, el de la Cámara Agraria local correspondiente, que podrá delegar de forma permanente o circunstancial en algún representante de los señalados en los apartados b), c) y d).

b) Dos representantes de los olivareros del término municipal.

c) Dos representantes de las Cooperativas y Sociedades agrarias de transformación almazareras, si las hubiera en el Municipio.

d) Dos representantes de las almazaras industriales instaladas en la localidad o, en su defecto, que adquieran aceituna en el Municipio.

e) Actuará como Secretario de la Junta Local un funcionario del Servicio Nacional de Productos Agrarios, con voz pero sin voto en las deliberaciones. Podrá delegar accidentalmente en el Secretario de la Cámara Agraria local.

La representación del sector olivarero y la de las almazaras industriales serán paritarias.

Cuarto.

Los Organismos afectados por la presente Orden adoptarán las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de la misma.

En particular, la Dirección General de Industrias Agrarias dictará las normas complementarias pasa la constitución de las Juntas Locales Almazareras de Rendimiento y para su funcionamiento.

Quinto.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado por la presente Orden.

Sexto.

La presente Orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. a los efectos oportunos, publicándose para general conocimiento.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 10 de enero de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Presidente del FORPPA, Director general del Servicio de Productos Agrarios, Director general de Industrias Agrarais y Director general del Instituto de Relaciones Agrarias.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/01/1979
  • Fecha de publicación: 14/02/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el punto Cuarto, dando normas complementarias: Resolución de 17 de enero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-4726).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 2 y 6 del Real Decreto 2993/1978, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-30644).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Aceitunas
  • Delegaciones provinciales del Ministerio de Agricultura
  • Dirección General de Industrias Agrarias

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