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Documento BOE-A-1979-4634

Orden de 28 de de noviembre de 1978 por la que se resuelven asuntos de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976 y en los Reales Decretos 1558/1977, de 4 de julio, 1917/1977, de 29 de julio, y Orden de 9 de agosto de 1977, con indicación de la resolución recaída en cada caso.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 1979, páginas 3967 a 3967 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-4634

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976 y en los Reales Decretos 1558/1977, de 4 de julio; 1917/1977, de 29 de julio, y Orden de 9 de agosto de 1977, se resuelven los asuntos que se indican.

1. Estepona (Málaga). Recurso de reposición interpuesto por don Luis Giménez Guitard, en nombre de «Benamara, Sociedad Anónima», contra la Orden ministerial de 22 de septiembre de 1977, resolutoria del de alzada interpuesto contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Málaga, de 17 de septiembre de 1976, aprobatorio, con condiciones, del plan parcial y proyecto de urbanización de Benamara, en el término municipal de Estepona.

Se acordó estimar en parte el recurso interpuesto por don Luis Giménez Guitard con la Orden ministerial de 22 de septiembre de 1977 que se revoca, manteniendo en su integridad el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Málaga de 17 de septiembre de 1976, aprobatorio, con condiciones, del plan parcial y proyecto de urbanización de Benamara.

2. Castillo Playa de Aro (Gerona). Recurso,; de alzada interpuestos por don José Vendrell Romagosa, don Ignacio Bosch Reitg, don Ramón Bertrán Montserrat, doña Josefa Cruañas Saguer v don José María Antras Badía contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Gerona, de 10 de noviembre de 1976, aprobatorio de la modificación de determinadas normas urbanísticas en Castillo Playa de Aro.

Se acordó estimar los recursos de alzada interpuestos por don José Vendrell Romagosa y otros contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Gerona, de 10 de noviembre de 1976, y en consecuencia se anula el acto impugnado, aprobatorio de la modificación de normas que afectan a las zonas denominadas línea de mar y suburbana intensiva en el término municipal de Castillo Playa de Aro.

3. Cubellas (Barcelona). Recursos de alzada interpuestos por don José María Clará Mercadé y otros contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona, de 26 de enero de 1977, denegando la nueva publicación de acuerdo de la misma aprobatorio del plan parcial «Centro Energético de Cubellas».

Se acordó estimar los recursos interpuestos por don José María Clará Mercadé y otros contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona, de 26 de enero de 1977, en el sentido de que la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona publique su acuerdo de 23 de julio de 1976 con los requisitos del artículo 79.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, así como que lo notifique con idénticos requisitos, personalmente, a todos y cada uno de los interesados personados entonces en el expediente o más adelante en las peticiones y recursos a que ha venido dando lugar tal acuerdo.

Lo que se publica en este «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Suelo, significando que contra estas resoluciones, que se transcriben definitivas en vía administrativa, cabe contro la número 1, la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a esta publicación, y contra las números 2 y 3, cabe la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta publicación. También cobe, con carácter potestativo y previo al contencioso-administrativo, la interposición del recurso de reposición ante el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo en el plazo de un mes a contar, igualmente, desde el día siguiente al de esta publicación, en cuyo supuesto el recurso contencioso-administrativo habrá de interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, o, si no lo fuere, en el plazo de un año a contar de la fecha de interposición del recurso de reposición.

Lo que digo a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 28 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro José López Jiménez.

Ilmo. Sr. Director general de Urbanismo.

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