Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-463

Orden de 7 de octubre de 1978 por la que se pone en funcionamiento el Centro Nacional de Formación Profesional de primer grado de Calañas (Huelva).

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 1979, páginas 435 a 436 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-463

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En uso de las facultades conferidas en el artículo 3.° del Real Decreto 2305/1978, de 1 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 26), por el que se crea en la localidad de Calañas (Huelva) un Centro Nacional de Formación Profesional que habrá de funcionar en un edificio de nueva construcción,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

El Centro Nacional de Formación Profesional de primer grado de Calañas impartirá las enseñanzas correspondientes al primer grado de Formación Profesional en las ramas de Electricidad, profesión Electrónica; Automoción, profesiones de Electricidad del Automóvil y Mecánica del Automóvil, y Administrativa y Comercial, profesión Secretariado.

Segundo.

La plantilla de su profesorado será la siguiente:

Área formativa común

Un Profesor de Lengua. Un Profesor de Formación humanística. Un Profesor de Idioma moderno. Un Profesor de Formación religiosa. Un Profesor de Educación Físico-Deportiva.

Área de Ciencias aplicadas

Un Profesor de Matemáticas. Un Profesor de Física-Química. Un Profesor de Ciencias de la Naturaleza.

Área de conocimientos técnicos y prácticos

Un Profesor de Técnicas de expresión gráfica. Un profesor de Tecnología eléctrica. Un Profesor de Tecnología de Automoción. Un Profesor de Tecnología administrativa. Un Maestro de Taller de Electricidad. Un Maestro de Taller de Automoción. Un Profesor de Prácticas administrativas (M. T.).

Tercero.

En principio, siempre que la suma de horas de clase asignadas a un Profesor no exceda de las señaladas para la dedicación exclusiva, se contratará a un solo Profesor para las asignaturas de Lengua española y Formación humanística y otro para las asignaturas de Física-Química y Ciencias de la Naturaleza.

Cuarto.

Los gastos de personal docente, administrativo y subalterno, que sea preciso contratar, serán financiados con cargo al presupuesto del Patronato de Promoción de la Formación Profesional. Asimismo, y con cargo a este Patronato, se abonarán los gastos de toda clase que ocasione el funcionamiento del nuevo Centro. Igualmente los gastos de material fungible, inventariable y mobiliario serán satisfechos con cargo a los fondos de la Junta de Construcciones, Mobiliario y Equipo Escolar o del Patronato de Promoción de la Formación Profesional.

Quinto.

Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para que, en relación con la demanda real de los puestos escolares, se implanten en el presente curso académico 1978-79 todas o algunas de las ramas autorizadas en la presente Orden, así como para determinar el personal docente, administrativo y subalterno que deba se contratado. Igualmente se autoriza a la citada Dirección General para adoptar las resoluciones que estime pertinentes, con objeto de que el nuevo Centro estatal pueda comenzar sus actividades a partir del presente curso académico, así como cuantas medidas considere necesarias para el buen funcionamiento del mismo.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 7 de octubre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias. 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid