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Documento BOE-A-1979-4626

Orden de 22 de diciembre de 1978 por la que se conceden a cada una de las Empresas que se citan los beneficios fiscales que establece la Ley 152/1963, de 2 de diciembre; sobre industrias de interés preferente.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 1979, páginas 3965 a 3965 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-4626

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vistas las correspondientes Ordenes del Ministerio de Agricultura, por las que se declaran a las Empresas que al final se relacionan comprendidas en las zonas de preferente localización industrial agraria que se mencionan, incluyéndolas en el grupo A) de los señalados en la Orden de dicho Departamento de 5 de marzo de 1965,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.º de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y artículo 8.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a cada una de las Empresas, que al final se relacionan, y por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, los siguientes beneficios fiscales:

a) Libertad de amortización durante el primer quinquenio, computado a partir del primer ejercicio económico en cuyo balance aparezca reflejado el resultado de la explotación industrial, de las nuevas instalaciones o ampliación de las existentes.

b) Reducción del 95 por 100 de la Cuota de Licencia Fiscal durante el período de instalación.

c) Reducción del 95 por 100 de los derechos arancelarios, Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores e Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, que graven la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio se hace extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación en primera instalación a bienes de equipo de producción nacional. El plazo de cinco años para el disfrute de esta reducción se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

d) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido, aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

e) Reducción del 50 por 100 del Impuesto sobre las Rentas del Capital que grave los rendimientos de los empréstitos que emita la Empresa española, y de los préstamos que la misma concierte con Organismos internacionales o con Bancos e Instituciones financieras extranjeras, cuando los fondos así obtenidos se destinen a financiar inversiones reales nuevas. La aplicación concreta de este beneficio a las operaciones de crédito indicadas, se solicitará, en cada caso, mediante escrito dirigido al Director general de Tributos, acompañado de la documentación reseñada en la Orden ministerial de 11 de octubre de 1965.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto-ley 18/1976, de 8 de octubre, para tener derecho al disfrute de los beneficios anteriormente relacionados, la Empresa interesada habrá de estar sometida al régimen de estimación directa o estimación objetiva singular en la determinación de sus bases imponibles.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumen cada una de las Empresas beneficiarías dará lugar a la privación de los beneficios concedidos y, por consiguiente, al abono o reintegro, en su caso, de los Impuestos bonificados.

Relación que se cita

Empresa «Antonio de Leyva y Andía», para el proyecto de almacén agrícola y secadero de maíz, instalación de una nave secadero, actividades de desecación y manipulación de productos agrícolas en Tarazona (Zaragoza), comprendida en la zona de preferente localización industrial agraria de la provincia de Zaragoza, al amparo del Real Decreto 634/1978 de 13 de enero. No se conceden los beneficios de los apartados C), D) y E) del número primero de esta Orden, relativos a derechos arancelarios e Impuestos de Compensación de Gravámenes Interiores, Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto sobre las Rentas del Capital, por no haberlos solicitado. Orden del Ministerio de Agricultura de 30 de noviembre de 1978.

Empresa «Emiliano Cervera Garro», para la instalación de una industria de salazones cárnicas en Manzanera (Teruel), comprendida en la zona de preferente localización industrial agraria de la provincia de Teruel, al amparo del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero. No se le conceden los beneficios de los apartados C) y E) del número primero de esta Orden, relativos a derechos arancelarios e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores e Impuesto sobre las Rentas del Capital, por no haber sido solicitados. Orden del Ministerio de Agricultura de 24 de noviembre de 1978.

Empresa «Portalto. S. A.», para la instalación de una bodega de crianza de vinos y planta embotelladora en el Puerto de Santa María (Cádiz), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria de la provincia de Cádiz, al amparo del Decreto 3388/1973, de 7 de diciembre. No se le conceden los beneficios de los apartados B) y C) relativos a Licencia Fiscal, derechos arancelarios e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores del número primero de esta Orden, por no haber sido solicitados. Orden del Ministerio de Agricultura de 28 de noviembre de 1978.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 22 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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