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Ilmo. Sr.: Al confeccionarse la Orden de 13 de octubre de 1978 sobre concesión de beneficios fiscales conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, a favor de la Empresa «Iberfrost, S. A.», incluida en el sector industrial de interés preferente de la industria alimentaria, al amparo del Decreto 3288/1974, de 14 de noviembre, por la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de fecha 4 de octubre de 1978, se cometió el error de no concederle el beneficio de reducción de los derechos arancelarios e Impuestos de Compensación de Gravámenes Interiores que grave la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, cuando no se fabriquen en España.
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Queda rectificada la Orden de este Deparatmento de 13 de octubre de 1978 y con efectos desde la fecha de su publicación en el («Boletín Oficial del Estado» de 9 de noviembre). en el sentido de sustituir su apartado d) por el siguiente:
«d) Reducción del 95 por 100 de los derechos arancelarios, Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores e Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas que graven la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio se hace extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación en primera instalación a bienes de equipo de fabricación nacional. El plazo de cinco años para el disfrute de esta reducción se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.»
Lo que comunico a V. I, para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 22 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.
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