Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-460

Real Decreto 3109/1978, de 27 de octubre, por el que se transforma la Escuela Normal, no estatal, «Santa Ana», de Almendralejo, en Escuela Universitaria de Profesorado de Educación General Básica, adscrita a la Universidad de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 1979, páginas 434 a 435 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-460

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria segunda del Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, por el que se regulan las Escuelas Universitarias, prevé la transformación de las Escuelas Normales, no estatales, en Escuelas Universitarias, adscritas, de Profesorado de Educación General Básica, previa adaptación de su antiguo régimen a la normativa del citado Decreto, precepto en el que se apoya el Presidente de la Cooperativa Cultural «Santa Ana», para solicitar, en nombre y representación de esta Entidad, la transformación de la Escuela Normal no estatal «Santa Ana», de Almendralejo, en Escuela Universitaria adscrita.

En su virtud a propuesta del Ministro de. Educación v Ciencia, con los informes favorables de la Universidad de Extremadura y el de la Junta Nacional de Universidades, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba la transformación de la Escuela Normal, no estatal, «Santa Ana», de Almendralejo, en Escuela Universitaria de Profesorado de Educación General Básica, adscrita a la Universidad de Extremadura

Artículo 2.

La Escuela Universitaria no estatal, de Profesorado de Educación General Básica «Santa Ana» se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Educación, por el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, y, en su defecto, por los Estatutos de la Universidad de Extremadura, su propio Reglamento y lo establecido en el convenio de colaboración académica celebrado con la Universidad.

Artículo 3.

Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para aprobar el Reglamento de dicho Centro, que se ajustará a lo establecido en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, y Orden ministerial de diecisiete de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, dictada en desarrollo del mismo.

Dado en Madrid a veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Educación y Ciencia,

IÑIGO CAVERO LATAILLADE

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid