Ilmo. Sr.: «Standard Eléctrica, S. A.», de Maliaño (Santander), ha solicitado de este Ministerio la importación temporal de unas bobinas de carga para cables telefónicos, para su reexportación a Uruguay con el consiguiente beneficio comercial.
Considerando que la importación temporal solicitada reúne los caracteres de un caso no incluido expresamente en la disposición cuarta del Arancel de Aduanas, y que su concesión debe hacerse por Orden ministerial expresa,
Este Ministerio, en uso de las atribuciones que le están conferidas por las disposiciones legales vigentes, y de conformidad con lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha tenido a bien disponer
Se autoriza a «Standard Eléctrica, S. A.», de Maliaño (Santander), a importar temporalmente unas bobinas de carga para cables telefónicos, comprendidas en la licencia de importación temporal número 8-2405607 para su reexportación a Uruguay con el consiguiente beneficio comercial.
El despacho se hará por la Aduana de entrada de la mercancía, con cumplimiento de las formalidades existentes para las importaciones temporales.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid. 9 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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