Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre petición formulada por don Felipe Huertas Atanasio para su proyecto de planta de deshidratación de maíz y pimientos, instalación de una planta de deshidratación, actividades de deshidratación y manipulación de productos agrícolas, en Villanueva de Ja Serena (Badajoz), comprendida en zona de preferente localización industria] agraria, en virtud del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, para acogerse a los beneficios establecidos en el mencionado Decreto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/ 1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer.
Declarar acogido a los beneficios de zona de preferente localización industrial agraria el proyecto de planta de deshidratación de maíz y pimientos instalación de una planta de deshidratación actividades de deshidratación y manipulación de productos agrícolas en Villanueva de la Serena (Badajoz), promovida por don Felipe Huertas Atanasio, incluida en zona de preferente localización industrial agraria, por cumplir las condiciones y requisitos señalados en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto.
Conceder los beneficios del grupo A de la Orden de 5 de marzo de 1965 y una subvención del 10 por 100 sobre el presupuesto aprobado.
Aprobar el proyecto por un presupuesto de ocho millones cuatrocientas setenta y ocho mil novecientas sesenta y cinco (8.478.965) pesetas.
La subvención no superará las ochocientas cuarenta y siete mil ochocientas noventa y siete (847.897) pesetas.
Se concede un plazo de un mes para la iniciación de las obras y de cuatro para su terminación, contados ambos a partir de la fecha de esta publicación.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 20 de diciembre de 1978.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.
Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.
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