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Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre petición formulada por «Lukus, S A.», para proyecto de instalación de almacenamiento y secado de grano, instalación de un secadero, actividades de desecación y manipulación de productos agrícolas, en Olivenza (Badajoz), comprendido en zona de preferente localización industrial agraria, en virtud del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, para acogerse a los beneficios establecidos en el citado Decreto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo, Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Declarar acogido a los beneficios de zona de preferente localización industrial agraria el proyecto de instalación de almacenamiento y secado de grano, instalación de un secadero, actividades de desecación y manipulación de productos agrarios, en Olivenza (Badajoz), promovido por «Lukus, S. A.», incluido en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisitos señalados en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto.
Se conceden los beneficios del grupo A de la Orden ministerial de Agricultura de fecha 5 de marzo de 1965, excepto los de expropiación forzosa sobre derechos arancelarios y subvención, que no se conceden por no haberlos solicitado.
Se aprueba el proyecto por un presupuesto de dieciséis millones trescientas noventa y una mil trescientas veintidós (16.391.322) pesetas.
Se da un plazo de dos meses para la iniciación de las obras y de cuatro para su terminación, contados ambos a partir de la presente publicación.
Lo qué comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 14 de diciembre de 1978.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.
Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.
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