Ilmo. Sr.: Vistas las propuestas formuladas para la aplicación del beneficio de libertad condicional, establecido en los artículos 98 al 100 del Código Penal y Reglamento de los Servicios de Prisiones, aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956 y modificado por Decreto de 25 de enero de 1968 y Real Decreto de 29 de julio de 1977; a propuesta de esa Dirección General y previos informes de los Tribunales sentenciadores y de la Junta del Patronato de Nuestra Señora de la Merced.
Este Ministerio ha tenido a bien conceder la libertad condicional a los siguientes penados:
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Hombres de Alcalá de Henares: Frederic Maurice Claude Montaron.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Herrera de la Mancha: José Moreno Santiago.
Del Instituto Penitenciario para Jóvenes de Liria: Angel Antonio Miranda Castañón.
Del Centro Asistencial Psiquiátrico Penitenciario de Madrid: Bemardus Antonius Wilhelmus Demming y Ezzelino Castaldello.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Mirasierra: Pedro del Río Morales.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Santa Cruz de Tenerife: José Luis Navares Martín y Félix Armando Simo Sánchez.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 16 de enero de 1979.
LAVILLA ALSINA
Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.
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