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Visto el expediente de indulto de José Gómez Folgueira, condenado por la Audiencia Provincial de Lugo, en sentencia de veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y seis, autor de un delito de aborto, a la pena de cuatro años dos meses y un día de prisión menor, multa de veinticinco mil pesetas e inhabilitación especial durante siete años, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia v previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,
Vengo en indultar a José Gómez Folgueira, del resto de la pena privativa de libertad que le queda por cumplir, dejando subsistentes los restantes pronunciamiento contenidos en la sentencia.
Dado en Madrid a veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia.
LANDELINO LAVILLA ALSINA
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