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Visto el expediente de indulto de José Corderi Pérez, condenado por el Juzgado de Instrucción de Ribadavia, en sentencia de quince de abril de mil novecientos setenta y ocho, como autor de un delito de imprudencia temeraria, a la pena de un mes y un día de arresto mayor y privación del permiso de conducir durante dos años, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y del Juzgado sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,
Vengo en indultar a José Corderi Pérez de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, impuesta en la referida sentencia, dejando subsistentes los restantes pronunciamientos contenidos en la misma.
Dado en Madrid a veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia.
LANDELINO LAVILLA ALSINA
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