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Visto el expediente de indulto de Angel García Montero, condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra en sentencia de treinta de noviembre de mil novecientos setenta y seis, como autor de dos delitos de robo, a dos penas de seis años y un día de presidio mayor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,
Vengo en indultar a Angel García Montero, conmutando las expresadas penas privativas de libertad por otras dos de dos años y cuatro meses de presidio menor.
Dado en Madrid a quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
LANDELINO LAVILLA ALSINA
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