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Documento BOE-A-1979-4286

Orden de 5 de enero de 1979 por la que se dispone la aprobación de un prototipo de aparato taxímetro, marca «Elektroplay», modelo «SF», electrónico, sin microprocesador y con totalizadores electrónicos, de una sola tarifa.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 1979, páginas 3693 a 3693 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-4286

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Vista la petición interesada por don Carlos Ayesta Larrea, con domicilio en Bilbao, calle de Zurbarán, número 43, en solicitud de aprobación de un prototipo de aparato taxímetro, marca «Elektroplay», modelo «SF», electrónico, sin microprocesador y con totalizadores electrónicos, de una sola tarifa, fabricada en sus talleres,

Esta Presidencia del Gobierno, de acuerdo con el Reglamento para la aprobación y verificación de aparatos taxímetros, que figura como anexo número 6 del Código de la Circulación, publicado en la «Gaceta de Madrid, de 2 de noviembre de 1934; Decreto 2811/1973, de 2 de noviembre; Decreto 955/1974, de 28 de marzo; Orden de la Presidencia del Gobierno de 18 de julio de 1978, y con el informe emitido por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, ha resuelto:

Primero.

Autorizar a don Carlos Ayesta Larrea, por un plazo de validez que caducará el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta (31-12-80), el prototipo de aparato taxímetro, marca «Elektroplay», modelo «SF», electrónico, sin microprocesador y con totalizadores electrónicos, de una tarifa, y cuyo precio máximo de venta será de treinta y cinco mil (35.000) pesetas.

Segundo.

La aprobación temporal del prototipo anterior, queda supeditada al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de carácter general aprobadas por Orden de la Presidencia del Gobierno de 11 de julio de 1956 («Boletín Oficial del Estado, del día 6 de agosto).

Tercero.

Por la circunstancia de que este prototipo está sujeto a validez temporal, y en consecuencia, requiere completar su comportamiento técnico a través del tiempo, la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia o la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología podrán retirar de las series fabricadas por don Carlos Ayesta Larrea el número de modelos que juzgue apropiados, con el fin de llevar a cabo los estudios, ensayos y experiencias que juzgue pertinentes, ello con independencia de lo que las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía, en su función inspectora, crea conveniente, dando cuenta por conducto reglamentario, a la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, de los resultados de los datos obtenidos o experiencias llevadas a cabo.

Cuarto.

Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, el interesado, si lo desea, solicitará de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, prórroga de la autorización de circulación, la cual será propuesta a la superioridad de acuerdo con los datos, estudios y experiencias llevadas a cabo por la propia Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología o las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía

Quinto.

Los contadores taxímetros correspondientes al prototipo a que se refiere esta disposición, llevarán inscritos en sus esferas, o en una placa fijada con remaches a la caja, o debidamente precintada, las siguientes inscripciones:

a) Marca del aparato y modelo del mismo.

b) Nombre y señas del fabricante.

c) Número de fabricación del aparato que deberá estar grabado también en una de sus piezas principales interiores.

d) Número de Libreta.

e) Temperatura de trabajo, en la forma: «0° C/50° C».

f) Constante del contador taxímetro en la forma: «k = 4.000 impulsos/km».

g) Fecha del «Boletín Oficial del Estado» en que se publique la aprobación del prototipo.

Sexto.

El precintado de los aparatos taxímetros correspondientes al prototipo a que se refiere esta Orden, deberá hacerse en la forma y lugares siguientes, de acuerdo con lo que figura en la Memoria y sus correspondientes planos, que sirvieron de base para su estudio por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia y que se remiten a todas las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía.

Uno en el generador de impulsos que, además de impedir su apertura impida la desconexión del conductor eléctrico y de los dos ejes flexibles, el que viene de la toma del cuentakilómetros y el que va al cuentakilómetros.

Uno en la caja del aparato, que impida el desmontaje de la misma y del soporte al vehículo.

Uno en la entrada al aparato del conductor que viene del generador de impulsos, de forma que impida su desconexión y la manipulación de los hilos conductores, que estarán protegidos por una envuelta adecuada a este fin.

Los precintos necesarios para garantizar la inamovilidad de las conexiones eléctricas de la señalización exterior.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 5 de enero de 1979.

OTERO NOVAS

Ilmos. Sres. Presidente de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia y Director general de Promoción Industrial y Tecnología.

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