Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Oviedo, con fecha 21 de octubre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo, número 506/1977, interpuesto por Laudelino Alperi Riera contra este Departamento, sobre liquidación, de cuotas de Régimen General de la Seguridad Social,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Luis Álvarez Fernández, en nombre y representación de don Laudelino Alperi Riera, contra la Resolución con fecha veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y siete por la Dirección General de Prestaciones del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, representada por el señor Abogado del Estado, debemos declarar y declaramos la nulidad de dicha Resolución, reponiendo las actuaciones al momento en que fue dictada, para que por dicho Centro directivo, admitiendo el recurso de alzada se resuelva sobre la cuestión de fondo; sin, hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio a los, autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Eduardo Gota, Félix Salgado, José Andrade (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I,
Madrid, 19 de diciembre de 1978.‒P. D., el Subsecretario de la Salud, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Prestaciones.
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