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Documento BOE-A-1979-4223

Orden de 9 de enero de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Sociedad Española de Construcciones Electro Mecánicas, S. A.» (SECEM), por Orden de 13 de marzo de 1971 y ampliaciones posteriores, en el sentido de establecer cesión del beneficio fiscal.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 10 de febrero de 1979, páginas 3632 a 3633 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-4223

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Sociedad Española de Construcciones Electro Mecánicas, S. A.» (SECEM), beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 13 de marzo de 1971 («Boletín Oficial del Estado» del 19) y ampliaciones posteriores para la importación de diversas materias primas y la exportación de semielaborados de cobre y sus aleaciones, solicita su modificación, en el sentido de que se le autorice la cesión del beneficio fiscal de un tercero.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Sociedad Española de Construcciones Electro Mecánicas, S: A.» (SECEM), con domicilio en Castelló, 128, Madrid, por Orden ministerial de 13 de marzo de 1971 («Boletín Oficial del Estado» del 19) y ampliaciones posteriores, en el sentido de que, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del punto 1.5 de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y apartado 2.º de la Orden de este Ministerio de 24 de febrero de 1976, se autoriza la cesión del beneficio fiscal a favor de un tercero en el sistema de reposición.

A estos efectos, el cesionario será el sujeto pasivo del Impuesto General sobre las Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulado por el Decreto 1018/1967, de 6 de abril, al tipo impositivo previsto en el número 2 de la tarifa vigente.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 21 de octubre de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 13 de marzo de 1971 que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 9 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Butelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación. 

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