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Documento BOE-A-1979-4215

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza la derivación de la línea de transporte de energía eléctrica que se cita y se declara en concreto la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 10 de febrero de 1979, páginas 3627 a 3628 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-4215

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de este Ministerio en Sevilla, a instancia de «Compañía Sevillana de Electricidad, S. A.», con domicilio en Sevilla, avenida de la Borbolla, número 5, solicitando autorización para instalar una derivación de línea de transporte de energía eléctrica y la declaración en concreto de la utilidad pública de la misma, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939,

Esta Dirección General de la Energía, a propuesta de la Sección correspondiente de la misma, ha resuelto:

Autorizar e «Compañía Sevillana de Electricidad, S. A », el establecimiento de una línea eléctrica a 132 KV., derivada de la línea de transporte de energía eléctrica, actualmente en funcionamiento, S. T. «Empalme»-S. T. «Santiponce»-línea I, cuyo establecimiento fue autorizado por la extinguida Dirección General de Industria el 15 de enero de 1960.

La derivación será de simple circuito trifásica, conductor de aluminio-acero de 288,7 milímetros cuadrados de sección, aislados suspendido y apoyos de torres metálicas. Para protegerla de las sobretensiones de origen atmosférico se instalaré un cable de acero galvanizado de 50 milímetros cuadrados de sección. La longitud de la derivación será de 2.100 metros, con origen en el apoyo número 16 de la citada línea S. T. «Empalme»-S. T. «Santiponce»-línea I y final en la subestación de la factoría «Laminadora del Sur», término municipal de Sevilla.

Su finalidad es la de evitar que las fuertes oscilaciones periódicas de carga, consecuencia del funcionamiento de los hornos eléctricos de la citada factoría, no perturben el funcionamiento del resto de la red.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/ 1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse lo indicada aprobación en un plazo máximo de cuatro meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Lo que digo a V. S.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 29 de diciembre de 1978.–El Director general, Ramón Leonato Marsal.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Sevilla.

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