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Documento BOE-A-1979-4199

Real Decreto 3349/1978, de 1 de diciembre, por el que se declara zona de reserva provisional a favor del Estado para exploración e investigación de recursos geotérmicos el área denominada «Vallés», comprendida en la provincia de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 10 de febrero de 1979, páginas 3619 a 3620 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-4199

TEXTO ORIGINAL

La extraordinaria importancia de realizar el estudio en profundidad de un área que, por sus especiales características, ofrece ciertas posibilidades en cuento a recursos geotérmicos se refiere, determina la conveniencia de su declaración como zona de reserva a favor del Estado para estos recursos de singular interés, con la finalidad de que se lleven a cabo en dicha área las actividades más precisas, por el Organismo facultado para practicarlas de modo adecuado.

A tales efectos y siendo de aplicación lo establecido en el artículo noveno de la Ley veintidós/mil novecientos setenta y tres, de veintiuno de julio, de Minas, así como lo previsto en sus artículos cuarenta y cuarenta y cinco en relación con el octavo, tres, de la citada Ley, y cumplidos los trámites preceptivos con informes favorables emitidos por los Organismos correspondientes, se hace necesario adoptar la disposición pertinente.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se declara zona de reserva provisional a favor del Estado, para exploración e investigación de yacimientos de recursos geotérmicos, el área denominada «Vallés», inscripción número cincuenta y siete, comprendida en la provincia de Barcelona, y cuyo perímetro definido por coordenadas geográficas se designa a continuación:

Se toma como punto de partida la intersección del meridiano cinco grados cincuenta minutos Este con el paralelo cuarenta y un grados cuarenta y dos minutos Norte que corresponde al vértice uno.

Area formada por arcos de meridianos, referidos al de Madrid, y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices, expresados en grados sexagesimales:

  Longitud Latitud
Vértice 1. 5º 50’ 00" Este 41º 42’ 00" Norte
Vértice 2. 6º 03’ 00" Este 41º 42' 00" Norte
Vértice 3. 6º 03’ 00" Este 41º 38’ 20" Norte
Vértice 4. 5º 56’ 00" Este 41º 38’ 20" Norte
Vértice 5. 5º 56’ 00" Este 41º 36’ 20" Norte
Vértice 6. 5º 46’ 00" Este 41º 36’ 20" Norte
Vértice 7. 5º 46’ 00" Este 41º 40’ 00" Norte
Vértice 8. 5º 50’ 00" Este 41º 40’ 00" Norte

El perímetro así definido delimita una superficie de seiscientas sesenta y nueve cuadrículas mineras.

Artículo 2.

La reserva de esta zona no limita los derechos adquiridos con anterioridad a la inscripción número cincuenta y siete, en fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos setenta y seis («Boletín Oficial del Estado» número treinta y dos, de siete de febrero de mil novecientos setenta y siete) por los solicitantes o titulares de permisos de exploración, permisos de investigación o concesiones directas o derivadas de explotación de recursos de la sección C), y de autorizaciones de aprovechamiento de recursos de las secciones A) y B), sin perjuicio de lo que determinan los artículos doce, cincuenta y ocho y sesenta y dos, de la Ley veintidós/mil novecientos setenta y tres de veintiuno de julio, de Minas.

Artículo 3.

Las solicitudes presentadas, con posterioridad a la vigencia de la inscripción número cincuenta y siete para recursos geotérmicos, serán canceladas en aplicación de lo que determina el artículo noveno, apartado tres de la Ley veintidós/mil novecientos setenta y tres, de veintiuno de julio, de Minas.

Articulo 4.

La zona de reserva a favor del Estado, que se establece, tendrá una duración de un año, prorrogable por otro para la fase exploratoria, y de dos años, contados desde el día del vencimiento del plazo anterior, para labores de investigación, el que podrá prorrogarse por períodos sucesivos de igual duración por resolución del Ministerio de Industria y Energía, si las circunstancias así lo aconsejan, como consecuencia de los trabajos realizados, resultados obtenidos y futuras posibilidades de este área de reserva.

Los plazos referidos en el párrafo anterior se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de este Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 5.

Se acuerda que la exploración e investigación de la zona anteriormente reservada se realice por el Instituto Geológico y Minero de España, Organismo que dará cuenta anualmente a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción de los trabajos efectuados y resultados que periódicamente obtenga durante el desarrollo de los mismos.

Dado en Madrid a uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Industria y Energía.

AGUSTIN RODRIGUEZ SAHAGUN

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