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Documento BOE-A-1979-4181

Resolución de la Décima Jefatura Regional de Carreteras por la que se señalan fechas para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas que se citan.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 10 de febrero de 1979, páginas 3590 a 3591 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-4181

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23 y 25 de enero de 1979 han sido aprobados los Proyectos de Reposición de Caminos I (Variantes) de los tramos Cecebre-Ordenes y Ordenes-Santiago Norte, respectivamente, integrantes del Proyecto General de la «Autopista de peaje del Atlántico», de que es beneficiaría «Autopistas del Atlántico; Concesionaria Española, S. A.», conforme a la Ley 8/ 1972, de 10 de mayo, y Decreto 1955/1973, de 17 de agosto, en las que se declara aplicable el procedimiento de urgente ocupación establecido en el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

En consecuencia, se va a proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas que figuran en la adjunta relación, sitas en los municipios de Betanzos, Abegondo y Ordenes (La Coruña), acto que tendrá lugar en los locales de los respectivos Ayuntamientos, sin perjuicio de trasladarse al terreno si fuera necesario, los días y horas que a continuación se indican:

En el Ayuntamiento de Betanzos: el 21 de febrero en curso, a las dieciséis horas.

En el Ayuntamiento de Abegondo: el 22 de febrero en curso, a las diez treinta horas.

En el Ayuntamiento de Ordenes: el 23 de febrero en curso, a las diez horas, las fincas números ORD-218-1 a OR-159-2-PE, y a las doce horas, las fincas números OR-34-1-MO al final.

Pudiendo los interesados o cualquier persona que, siendo titular de algún derecho o interés económico sobre los bienes afectados, haya podido ser omitido en la relación pública, hacerse acompañar de Perito y Notario, a su costa, y, asimismo, presentar hasta ese momento, por escrito y ante esta Jefatura Regional, las alegaciones que estime pertinentes, conducentes a subsanar posibles errores padecidos en la descripción de los bienes afectados.

A dicho acto podrán asistir los interesados, bien personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo de la contribución que corresponda al bien afectado.

La Coruña, 2 de febrero de 1979.–El Ingeniero Jefe.–1.668-E.

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