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Documento BOE-A-1979-4101

Orden de 4 de enero de 1979 por la que se aprueba el plan de mejoras territoriales y obras de la zona de concentración parcelaria de Busto de Bureba (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 1979, páginas 3538 a 3539 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-4101

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Por Decreto de 29 de diciembre de 1966 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de enero de 1967) se declaró de utilidad pública la concentración parcelaria de la zona de Busto de Bureba (Burgos).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario ha redactado y somete a la aprobación de este Ministerio el plan de mejoras territoriales y obras de la zona de Busto de Bureba (Burgos), que se refiere a las obras de red de caminos, red de saneamiento, eliminación de accidentes artificiales y captación y conducción de aguas subterráneas. Examinado el referido plan, este Ministerio considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas en los grupos que determina el articulo 61, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62 y 65 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.

En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero.

Se aprueba el plan de mejoras territoriales y obras, redactado por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, para la zona de concentración parcelaria de Busto de Bureba (Burgos), declarada de utilidad pública por Decreto de 29 de diciembre de 1966 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de enero de 1967).

Segundo.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 62 y 65 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, se considera que las obras de red de caminos, red de saneamiento y eliminación de accidentes artificiales quedan clasificadas de interés general en el grupo a) y las de captación y conducción de aguas subterráneas como complementarias en el grupo d) del artículo 61 de la mencionada Ley, estableciéndose para éstas una subvención del 40 por 100, siendo el plazo de devolución del anticipo restante de veinte años, de acuerdo con el articulo 70 de la misma Ley.

Tercero.

Las obras deberán iniciarse antes de que terminen los trabajos de concentración parcelaria.

Cuarto.

Por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid 4 de enero de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

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