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Documento BOE-A-1979-4074

Orden de 11 de diciembre de 1978 de concesión de prórroga por tres años a las Empresas «Eniepsa», «Campsa», «Coparex» y «Shell» para el permiso de investigación de hidrocarburos situado en la zona C, subzona A, denominado «Vinaroz».

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 1979, páginas 3531 a 3532 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-4074

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Las entidades: «Empresa Nacional de Investigación y Explotación de Petróleos, S. A.», «Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, S. A.», «Coparex Española, S. A.» y «Shell España, N. V.», titulares del permiso de investigación de hidrocarburos situado en Zona C, subzona a, denominado «Vinaroz», expediente número 294, otorgado por Decreto 1908/1970, de 12 de junio, y que se encontraba en situación de prórroga de regularización por dos años, concedida por Orden ministerial de 18 de octubre de 1976, presentaron solicitud de prórroga por tres años para el citado permiso.

Informado el expediente favorablemente por la Dirección General de la Energía, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Conceder a las entidades mencionadas, titulares del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Vinaroz», expediente número 294, una prórroga de tres años para el período de su vigencia con efectividad desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado», con la reducción de superficie propuesta, con sujeción a todo cuanto dispone la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, el Reglamento para su aplicación de 30 de julio de 1976, y a las condiciones siguientes:

1.ª El área del permiso objeto de la prórroga, queda delimitado por la línea perimetral cuyos vértices, definidos por coordenadas geográficas referidas al meridiano de Madrid son las siguientes:

Vértice Longitud E. Latitud N.
1 4° 17’ 40° 34’
2 4° 17’ 40° 31’
3 4° 16’ 40° 31’
4 4° 16’ 40° 28’
5 4° 15’ 40° 28’
6 4° 15’ 40° 26’
7 4° 16’ 40° 26’
8 4° 16’ 40° 23’
9 4° 15’ 40° 23’
10 4° 15’ 40° 22’
11 4° 9’ 40° 22’
12 4° 9’ 40° 23’
13 4° 10’ 40° 23’
14 4° 10’ 40° 27’
15 4° 11’ 40° 27’
16 4° 11’ 40° 28’
17 4° 12’ 40° 28’
18 4° 12’ 40° 29’
19 4° 13’ 40° 29’
20 4° 13’ 40° 30’
21 4° 14’ 40° 30’
22 4° 14’ 40° 31
23 4° 15’ 40° 31
24 4° 15’ 40° 32’
25 4° 16’ 40° 32’
26 4° 16’ 40° 34’

con una superficie de 12.010 hectáreas.

2.ª Las titulares, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 14 de la Ley, deberán ingresar en el Tesoro por el concepto de recursos especiales del mismo, la cantidad de 150.125 pesetas.

El cumplimiento de esta obligación deberá ser justificado ante la Sección de Prospección de Hidrocarburos, con la presentación del resguardo acreditativo correspondiente en el plazo de treinta días a contar desde la publicación de esta Orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado».

3.ª Las titulares vienen obligadas a invertir, como mínimo, en labores de investigación dentro del área que conservan del permiso la cantidad de 600 pesetas por hectárea y año.

4.ª En el caso de renuncia total o parcial del permiso, los titulares deberán justificar debidamente ante la Administración, haber invertido la cantidad mínima señalada en la condición tercera anterior.

Si no hubieran cumplido el programa mínimo de inversiones en el momento de la renuncia y ésta fuera parcial por tratarse de parte del permiso, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.9 del artículo 73 del Reglamento, pero si la renuncia fuera total, los titulares vendrían obligados a ingresar en el Tesoro la diferencia entre la cantidad realmente invertida, debidamente justificada a juicio de la Administración y la cantidad mínima que se señala en la condición tercera anterior.

5.ª Dentro del plazo de treinta días a contar desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Orden ministerial, los titulares deberán presentar resguardos acreditativos de haber ingresado en la Caja General de Depósitos nuevas garantías para reemplazar las existentes, ajustadas a la superficie prorrogada a razón de 25 pesetas por hectárea.

6.ª Las condiciones segunda, tercera y quinta, constituyen condiciones esenciales cuya inobservancia implicará quedar sin efecto esta prórroga, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 72 de la Ley.

Segundo.

Las áreas segregadas del permiso con motivo de esta prórroga, quedan delimitadas por las líneas perimetrales cuyos vértices, definidos por coordenadas geográficas referidas al meridiano de Madrid, son los siguientes:

Área segregada número 1

Vértice Longitud E. Latitud N.
1 4° 15’ 40° 32’
2 4° 15’ 40° 31’
3 4° 14’ 40° 31’
4 4° 14’ 40° 30’
5 4° 13’ 40° 30’
6 4° 13’ 40° 31’

con una superficie de 782 hectáreas.

Área segregada número 2

Vértice Longitud E. Latitud N.
1 4° 13’ 40° 30’
2 4° 13’ 40° 29’
3 4° 12’ 40° 29’
4 4° 12’ 40° 30’

con una superficie de 261 hectáreas:

Área segregada número 3

Vértice Longitud E. Latitud N.
1 4° 17’ 40° 31’
2 4° 17’ 40° 22’
3 4° 15’ 40° 22’
4 4° 15’ 40° 23’
5 4° 16’ 40° 23’
6 4° 16’ 40° 26’
7 4° 15’ 40° 26’
8 4° 15’ 40° 28'
9 4° 16’ 40° 28’
10 4° 16’ 40° 31’

con una superficie de 3.130 hectáreas.

Área segregada número 4

Vértice Longitud E. Latitud N.
1 4° 10’ 40° 24’
2 4° 10’ 40° 23’
3 4° 9’ 40° 23’
4 4° 9’ 40° 22’
5 4° 8’ 40° 22’
6 4° 8’ 40° 24’

con una superficie de 782 hectáreas.

Las mencionadas áreas pasarán a ser francas y registrables a partir de los seis meses de la publicación de esta Orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado», si el Estado no ejerciese la facultad de continuar la investigación por sí o sacar su adjudicación a concurso.

Tercero.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 11 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Manuel María de Uriarte.

Ilmo, Sr. Director general de la Energía.

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