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Documento BOE-A-1979-4066

Orden de 7 de febrero de 1979 sobre funcionamiento de las Comisiones Municipales de Gobierno y Ejecutiva de los Ayuntamientos de Madrid y Barcelona, respectivamente, durante el período transitorio de las Elecciones Locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 1979, páginas 3529 a 3529 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1979-4066

TEXTO ORIGINAL

Excmo. e Ilmo. Sres.: Establecida por Real Decreto 106/ 1979, de 19 de enero, la aplicación a las Corporaciones Locales y demás órganos colegiados de la norma contenida en la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, referente al cómputo de los miembros de derecho de aquéllas a los efectos de los quórum de constitución y votación exigidos por las disposiciones legales, se hace preciso dictar las normas oportunas que regulen de forma específica la mencionada aplicación a los supuestos concretos de determinados órganos colegiados de los Ayuntamientos de Madrid y Barcelona que, como la Comisión Municipal de Gobierno y la Comisión Municipal Ejecutiva, respectivamente, por las peculiares características de su composición, requieren normas transitorias especiales que eviten los desajustes que podrían producirse en su funcionamiento.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1.

Si, como consecuencia de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la Ley 39/1978, de 17 de julio, sobre Elecciones Locales, la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid o la Comisión Municipal Ejecutiva del Ayuntamiento de Barcelona pierden en su composición la proporcionalidad establecida en los artículos 28 y 23 de las respectivas Leyes especiales, por parte del correspondiente Alcalde se adoptarán las previsiones oportunas para que, a los solos efectos de votación en las mencionadas Comisiones Municipales, se conserve dicha proporcionalidad.

Artículo 2.

La presente Orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y quedará sin efecto en el momento de la constitución de los nuevos Ayuntamientos de Madrid y Barcelona resultantes de las Elecciones Locales.

Lo digo a V. E. y a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E. y a V. I.

Madrid, 7 de febrero de 1979.

MARTIN VILLA

Excmo. Sr. Subsecretario del Interior e Ilmo. Sr. Director general de Administración Local.

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